Muchas preguntas y varios malentendidos han generado las nuevas normas de carácter tributario que forman parte de la reciente actualización de lo establecido para los actores económicos no estatales.
Al respecto, Arelys Pérez García y Dalaimis Wilson Brooks, directora y especialista principal de la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat), respectivamente, insistieron en primer lugar en que “estas adecuaciones tributarias tienen como objetivo responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país; y potenciar los niveles de ingresos al Presupuesto del Estado, vía fundamental para disminuir el déficit fiscal tan elevado que se planificó para este año”.
La más polémica de estas medidas resulta, sin duda, la eliminación de algunos beneficios fiscales, lo cual tiene una lógica económica bien fundamentada y de ninguna manera significa que el sistema tributario renuncie al empleo de incentivos para los contribuyentes, lo cual es fácilmente demostrable.
Por ejemplo, el suprimido beneficio de tres meses sin pagar impuestos para los trabajadores por cuenta propia (TCP) que se iniciaban en la actividad estaba en vigor desde el año 2013 y solamente en el pasado año su aplicación representó más de 800 millones de pesos menos de ingreso al Presupuesto del Estado.
“Este constituía un sacrificio fiscal importante, pues son ingresos que el Gobierno dejaba de percibir debido a decisiones de política económica diseñadas para estimular esa actividad, pero que ya no son funcionales en las actuales condiciones”, explicaron.
Similar sentido tiene la supresión del beneficio a los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que eran eximidos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtenían en su primer año de operaciones.
Precisaron, además, que la suspensión de tales exenciones aplica tanto para las nuevas inscripciones a partir del pasado 18 de septiembre, como para quienes se encontraban en el disfrute de estas. “De oficio la Onat establece entonces esas obligaciones fiscales a partir del próximo mes de octubre, para comenzar a pagar en noviembre”.
Asimismo, esta decisión forma parte de un análisis de los incentivos que se han ido concediendo a todos los actores de la economía, estatales y no estatales. “Los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés. Hoy ambos sectores económicos han demostrado poseer suficiente capacidad contributiva para que se dejen sin efecto varios de esos resortes”, añadieron.
Muchos incentivos se afianzan
No obstante, es necesario recalcar que para nada estas nuevas normas en materia tributaria representan que ya no haya incentivos fiscales que beneficien a importantes grupos de contribuyentes.
Se afianza, por ejemplo, la bonificación del tres por ciento del pago de obligaciones tributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos, de acuerdo con la prioridad que hoy se le concede en el país a la bancarización.
Esa bondad también implica un sacrificio fiscal que va en aumento, pero que resulta positivo porque va en la dirección deseada. Lo demuestra el hecho de que en el 2022 el 43.3 % de los pagos a la Onat se hicieron por canales digitales, lo cual implicó dejar de recaudar cerca de 163 millones de pesos, equivalente al 2.05 % de la recaudación total de personas naturales en el año.
Ya en el 2023 la Onat recibió el 58 % de los pagos por vía electrónica. Por concepto de este beneficio no ingresaron al Presupuesto más de 303 millones de pesos, el 2.2 % de lo que aportaron los contribuyentes personas naturales en todo el año.
Otras bondades no menos significativas por su sensibilidad social lo constituyen la exoneración al contribuyente recién graduado que no resulte ubicado y se incorpore al ejercicio del trabajo por cuenta propia, o la facultad otorgada a los consejos de la Administración municipales para reducir con carácter excepcional hasta un 35 % del importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre ventas y servicios y sobre los ingresos personales que deben pagar los TCP que ejercen sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas.
“El beneficio fiscal es una medida que permite a los contribuyentes pagar menos impuestos de manera legal. Es utilizado por el Estado para incentivar actividades económicas y fomentar inversiones en sectores específicos, o para apoyar a grupos vulnerables, como el que pueden solicitar las madres con tres o más hijos menores de 17 años, a quienes se les reduce a la mitad el importe del impuesto sobre ingresos personales”, razonaron las expertas.
Es larga entonces la lista de estímulos, descuentos y ventajas que mantiene el sistema tributario para favorecer determinadas políticas sociales y económicas. Están desde las tradicionales bonificaciones por pronto pago, que con diferentes porcentajes y fechas límite de descuento se aplican a los impuestos sobre ingresos personales y sobre transporte terrestre, o cuando se liquida todo el año de la tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial; junto con otros beneficios por cuestiones estratégicas como el incentivo a las exportaciones, a las empresas de alta tecnología o que radican en parques tecnológicos, y por el uso de energía renovable.
“Son decisiones que representan sacrificios fiscales para el Presupuesto del Estado, pero su importancia social o económica es mayor”, reiteraron.
Trabajador contratado ya no es cuenta propia
Otra novedad de las nuevas disposiciones con gran implicación práctica es la diferenciación del TCP del trabajador contratado por este, donde la segunda figura deja de ser contribuyente directo al fisco.
“Según cifras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualmente se encuentran inscritos 103 mil 884 trabajadores contratados. En esa misma magnitud debe disminuir la cifra de contribuyentes activos en el Registro de Contribuyentes”, apuntan.
Con esta medida la Administración Tributaria solo deberá exigir por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, que ahora son responsables del pago de sus tributos y el de sus empleados, acotan las especialistas. Hacen notar, además, que ello también beneficia a esos titulares, porque ya no tendrán que acudir constantemente a las oficinas de trámites a dar alta o baja por el cambio de empleado.
La tributación de estos trabajadores contratados ahora es la misma que la de quienes laboran en cualquier otro sector. Por lo tanto, los titulares de proyectos, en su condición de empleadores, aportan la Contribución a la Seguridad Social y retienen y aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social de sus empleados, en correspondencia con la legislación vigente.
Precisaron además que los titulares de proyectos por cuenta propia que utilizan fuerza de trabajo remunerada ya tienen experiencia ejerciendo la función de retentores de tributos. Tal es el caso del impuesto sobre ingresos personales al que están sujetos sus empleados, el cual desde hace varios años retiene y aporta este mismo titular o empleador.
“La reducción de los contribuyentes registrados no significa ni puede pensarse que conlleve a una disminución de los niveles de ingresos que se venían recaudando. Lo único que cambia es que los aportes ahora se efectúan por el titular que contrata esa fuerza de trabajo. Esta medida debe permitir una mayor eficiencia en la gestión de la Onat, porque podemos enfocar más recursos en la recaudación de los impuestos de aquellos que están activos en el registro de contribuyentes”, ampliaron.
“Por otra parte, la Administración Tributaria puede ahora ofrecer un servicio de asistencia al contribuyente más personalizado, siempre potenciando la vía digital y los servicios que se ofrecen por el Portal Tributario y por nuestros canales oficiales”, concluyeron.