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De beneficios y sacrificios… fiscales

Muchas preguntas y va­rios malentendidos han ge­nerado las nuevas normas de carácter tributario que forman parte de la reciente actualización de lo establecido para los actores económicos no estatales.


 

Al respecto, Arelys Pérez Gar­cía y Dalaimis Wilson Brooks, di­rectora y especialista principal de la Dirección de Servicios al Contri­buyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat), respectivamente, insistieron en primer lugar en que “estas ade­cuaciones tributarias tienen como objetivo responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país; y potenciar los niveles de ingresos al Presupuesto del Esta­do, vía fundamental para dismi­nuir el déficit fiscal tan elevado que se planificó para este año”.

La más polémica de estas me­didas resulta, sin duda, la eli­minación de algunos beneficios fiscales, lo cual tiene una lógica económica bien fundamentada y de ninguna manera significa que el sistema tributario renuncie al empleo de incentivos para los con­tribuyentes, lo cual es fácilmente demostrable.

Por ejemplo, el suprimido be­neficio de tres meses sin pagar im­puestos para los trabajadores por cuenta propia (TCP) que se inicia­ban en la actividad estaba en vigor desde el año 2013 y solamente en el pasado año su aplicación repre­sentó más de 800 millones de pesos menos de ingreso al Presupuesto del Estado.

“Este constituía un sacrificio fiscal importante, pues son in­gresos que el Gobierno dejaba de percibir debido a decisiones de po­lítica económica diseñadas para estimular esa actividad, pero que ya no son funcionales en las ac­tuales condiciones”, explicaron.

Similar sentido tiene la supre­sión del beneficio a los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que eran exi­midos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los divi­dendos que obtenían en su primer año de operaciones.

Precisaron, además, que la suspensión de tales exenciones aplica tanto para las nuevas ins­cripciones a partir del pasado 18 de septiembre, como para quienes se encontraban en el disfrute de estas. “De oficio la Onat estable­ce entonces esas obligaciones fis­cales a partir del próximo mes de octubre, para comenzar a pagar en noviembre”.

Asimismo, esta decisión forma parte de un análisis de los incen­tivos que se han ido concediendo a todos los actores de la economía, estatales y no estatales. “Los be­neficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de esti­mular el desarrollo de actividades o sectores de interés. Hoy ambos sectores económicos han demos­trado poseer suficiente capacidad contributiva para que se dejen sin efecto varios de esos resortes”, añadieron.

 

Muchos incentivos se afianzan

No obstante, es necesario recal­car que para nada estas nuevas normas en materia tributaria representan que ya no haya in­centivos fiscales que beneficien a importantes grupos de contribu­yentes.

Se afianza, por ejemplo, la bo­nificación del tres por ciento del pago de obligaciones tributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos, de acuerdo con la prioridad que hoy se le concede en el país a la bancarización.

Esa bondad también implica un sacrificio fiscal que va en au­mento, pero que resulta positivo porque va en la dirección desea­da. Lo demuestra el hecho de que en el 2022 el 43.3 % de los pagos a la Onat se hicieron por canales digitales, lo cual implicó dejar de recaudar cerca de 163 millones de pesos, equivalente al 2.05 % de la recaudación total de personas na­turales en el año.

Ya en el 2023 la Onat recibió el 58 % de los pagos por vía electró­nica. Por concepto de este benefi­cio no ingresaron al Presupuesto más de 303 millones de pesos, el 2.2 % de lo que aportaron los con­tribuyentes personas naturales en todo el año.

Otras bondades no menos sig­nificativas por su sensibilidad so­cial lo constituyen la exoneración al contribuyente recién graduado que no resulte ubicado y se incor­pore al ejercicio del trabajo por cuenta propia, o la facultad otor­gada a los consejos de la Adminis­tración municipales para reducir con carácter excepcional hasta un 35 % del importe de las obligacio­nes tributarias por conceptos de impuestos sobre ventas y servicios y sobre los ingresos personales que deben pagar los TCP que ejer­cen sus actividades en zonas rura­les de difícil acceso y montañosas.

“El beneficio fiscal es una me­dida que permite a los contribu­yentes pagar menos impuestos de manera legal. Es utilizado por el Estado para incentivar activida­des económicas y fomentar inver­siones en sectores específicos, o para apoyar a grupos vulnerables, como el que pueden solicitar las madres con tres o más hijos me­nores de 17 años, a quienes se les reduce a la mitad el importe del impuesto sobre ingresos persona­les”, razonaron las expertas.

Es larga entonces la lista de estímulos, descuentos y ventajas que mantiene el sistema tributa­rio para favorecer determinadas políticas sociales y económicas. Están desde las tradicionales bo­nificaciones por pronto pago, que con diferentes porcentajes y fe­chas límite de descuento se apli­can a los impuestos sobre ingresos personales y sobre transporte te­rrestre, o cuando se liquida todo el año de la tasa por la radicación de anuncios y propaganda comer­cial; junto con otros beneficios por cuestiones estratégicas como el incentivo a las exportaciones, a las empresas de alta tecnología o que radican en parques tecnológi­cos, y por el uso de energía reno­vable.

“Son decisiones que repre­sentan sacrificios fiscales para el Presupuesto del Estado, pero su importancia social o económica es mayor”, reiteraron.

 

Trabajador contratado ya no es cuenta propia

Otra novedad de las nuevas dis­posiciones con gran implicación práctica es la diferenciación del TCP del trabajador contratado por este, donde la segunda figura deja de ser contribuyente directo al fisco.

“Según cifras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ac­tualmente se encuentran inscritos 103 mil 884 trabajadores contra­tados. En esa misma magnitud debe disminuir la cifra de contri­buyentes activos en el Registro de Contribuyentes”, apuntan.

Con esta medida la Adminis­tración Tributaria solo deberá exigir por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los titulares de proyectos de traba­jo por cuenta propia, que ahora son responsables del pago de sus tributos y el de sus empleados, acotan las especialistas. Hacen notar, además, que ello también beneficia a esos titulares, por­que ya no tendrán que acudir constantemente a las oficinas de trámites a dar alta o baja por el cambio de empleado.

La tributación de estos traba­jadores contratados ahora es la misma que la de quienes laboran en cualquier otro sector. Por lo tanto, los titulares de proyectos, en su condición de empleadores, aportan la Contribución a la Se­guridad Social y retienen y apor­tan la Contribución Especial a la Seguridad Social de sus emplea­dos, en correspondencia con la le­gislación vigente.

Precisaron además que los ti­tulares de proyectos por cuenta propia que utilizan fuerza de tra­bajo remunerada ya tienen expe­riencia ejerciendo la función de retentores de tributos. Tal es el caso del impuesto sobre ingresos personales al que están sujetos sus empleados, el cual desde hace varios años retiene y aporta este mismo titular o empleador.

“La reducción de los contri­buyentes registrados no significa ni puede pensarse que conlleve a una disminución de los niveles de ingresos que se venían recaudan­do. Lo único que cambia es que los aportes ahora se efectúan por el titular que contrata esa fuer­za de trabajo. Esta medida debe permitir una mayor eficiencia en la gestión de la Onat, porque po­demos enfocar más recursos en la recaudación de los impuestos de aquellos que están activos en el registro de contribuyentes”, am­pliaron.

“Por otra parte, la Adminis­tración Tributaria puede ahora ofrecer un servicio de asistencia al contribuyente más persona­lizado, siempre potenciando la vía digital y los servicios que se ofrecen por el Portal Tributario y por nuestros canales oficiales”, concluyeron.

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