“Usted pidió el 21 de agosto en correo a la sección Buzón Abierto del periódico Trabajadores, que le aclararan si podía pedir licencia no retribuida para cuidar a su mamá.
“Se le aclara que ciertamente se encuentra en el derecho de realizar dicha solicitud a su empleador, al amparo de lo previsto al respecto, en el artículo 108 del Código de Trabajo, contenido en la Ley 116. Podrá colegiar esta situación con el apoyo de la organización sindical y atendiendo a las características de su trabajo y la causa que le genera dicha solicitud”.