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Preguntas y respuestas (III parte y final trabajadores por cuenta propia, TCP): Abrazados a la Gaceta

¿Cuál es la entidad encargada de dirigir y controlar la política del Estado vinculada a los trabajado­res por cuenta propia?

El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Mi­nistros, encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de los trabajadores por cuenta propia.

 

¿Quiénes pueden ejercer el trabajo por cuenta propia?

Los ciudadanos cubanos con resi­dencia efectiva en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanen­tes que cumplan lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo, el Decreto-Ley 90 y otras disposiciones normativas com­plementarias.

¿Qué se requiere para ejercerlo?

La aprobación de un proyecto de tra­bajo, que contiene la descripción de la o las actividades a realizar, el lugar donde se efectúa, la cantidad de trabajadores a contratar y el horario de funcionamiento.

¿Cómo se puede ejercer?

De forma autónoma o contratar has­ta un límite de tres personas, sean fa­miliares o no. La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible. Las acti­vidades que no pueden ejecutarse por cuenta propia son las previstas en la le­gislación específica.

¿Qué derechos tienen las personas contratadas por el titular del proyecto?

Las personas trabajadoras contrata­das por el titular se protegen por el ré­gimen general de seguridad social.

¿Cuáles son los trámites para la aprobación del Proyecto de Trabajo?

La solicitud de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se realiza de forma presencial en la ofici­na de la entidad correspondiente, según la función a desarrollar, con indepen­dencia del municipio de residencia del interesado, o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comu­nicación, a partir de que estén creadas las condiciones. El Proyecto de Trabajo se puede modificar a solicitud del tra­bajador por cuenta propia en cualquier momento; de requerir algún permiso previo se somete al procedimiento de aprobación previsto en el Decreto-Ley; de no ser así, se notifican solamente los cambios a la Oficina Nacional de Admi­nistración Tributaria, a los efectos de la actualización en el Registro de Contri­buyentes.

¿Qué obligaciones tiene el TCP?

Realizar las actividades descritas en el Proyecto de Trabajo para el cual está autorizado; portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos acre­ditativos que lo autorizan; ejercer coti­dianamente las actividades excepto las de transporte de carga y pasajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones y espacios; cumplir sus obligaciones tributarias; formalizar la relación laboral con los trabajadores que contrata, y garantizar el cumplimiento de sus derechos de tra­bajo y seguridad; domiciliar las nómi­nas para bancarizar los pagos de sala­rios; utilizar, en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita; responder por la calidad de la producción que realiza y los servicios que presta; cumplir lo dis­puesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios; cum­plir las normas de ordenamiento terri­torial y urbanismo; el uso racional de la energía; observar que la denomina­ción del Proyecto de Trabajo no sea en idioma extranjero; colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de la instalación y la licencia que emite el Registro Comercial.

¿Puede el trabajador por cuenta pro­pia asociarse a otro o a una forma de gestión no estatal diferente a la suya?

Los trabajadores por cuenta propia no pueden asociarse mediante contra­to económico de prestación de servicios para realizar actividades permanentes con otro trabajador por cuenta propia.

Pueden ser socios de las micro, pe­queñas y medianas empresas y de las cooperativas no agropecuarias, en acti­vidades distintas a las que se encuen­tran aprobadas en el Proyecto de Tra­bajo.

¿Quién sustituye al trabajador por cuenta propia si este se ausenta por un tiempo prolongado?

El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la acti­vidad o personales, por enfermedad de él o de familiares bajo su responsabili­dad, vacaciones y por un plazo de hasta tres meses dentro del año natural para salir al exterior. A estos efectos, el tra­bajador por cuenta propia designa a una de las personas contratadas, quien asume el cumplimiento de sus deberes, lo que notifica a la Oficina de trámites, donde consta la conformidad del desig­nado.

El trabajador por cuenta propia no­tifica su reincorporación a dicha Oficina transcurrido el plazo autorizado, y de no hacerlo sin causa justificada, el jefe de esta procede a la cancelación de la autorización mediante resolución.

¿Puede el TCP solicitar la suspen­sión temporal de su ejercicio?

Puede hacerlo en los casos siguien­tes: incapacidad temporal para el tra­bajo hasta seis meses, avalada por cer­tificado médico; incapacidad temporal para el trabajo por más de seis meses, avalada mediante el dictamen emitido por la Comisión de Peritaje Médico La­boral; durante el embarazo, acreditado por certificado médico, y el período en que se encuentra en el disfrute de la li­cencia retribuida por maternidad y la prestación social; por el período en que se encuentren en el disfrute de la pres­tación monetaria concedida por razón de cuidado de hijos enfermos; su par­ticipación en movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacio­nal por períodos superiores a un mes, acreditadas por la autoridad competen­te; movilizarse a solicitud del Consejo Electoral Nacional para procesos elec­torales; laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunal correspondiente; situaciones de desastre o emergencia; si se trata de transportistas por la reparación del ve­hículo o de los pescadores, la reparación del medio de pesca comercial, en ambos casos por un período de seis meses; y por igual período si se trata de accio­nes de conservación y remodelación del inmueble o espacio donde se ejerce la actividad; encontrarse en prisión provi­sional, o en cumplimiento de una san­ción penal de privación de libertad que le impide ejercer el trabajo por cuenta propia, esta última también por un pe­ríodo de hasta seis meses.

¿Cómo funciona el régimen tributa­rio en este caso?

Conforme al Régimen General de Tributación los trabajadores por cuenta propia presentan declaración jurada al finalizar el ejercicio fiscal, a los efectos de realizar la liquidación y pago adi­cional del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Están sujetos al pago men­sual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos. No están sujetos a la aplicación de los tributos referidos en el apartado precedente, los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomu­nicaciones y agente de seguros. Los pes­cadores comerciales y los trabajadores contratados del sector artístico, tribu­tan según su norma específica.

¿Cómo se vinculan los trabajadores por cuenta propia a la cuenta bancaria fiscal?

Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, que declaran ante la Administración Tributaria, la que, a todos los efectos legales y del control fiscal, se considera una cuenta bancaria fiscal.

DESCARGUE EN VERSIÓN PDF: Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024 (207 descargas)

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