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Contestan a dos lectores

carta

Benito Rey González, director de Pen­siones del Instituto Nacional de Segu­ridad Social (Inass), da respuesta a dos jubilados.

 

No tiene derecho a unificar pensiones

La contestación a Miguel A. Hernán­dez, quien solicita se le esclarezca los derechos que le asisten a un jubilado del MINFAR, que laboró durante 24 años en la vida civil, es la siguiente:

“Al respecto le explicamos que, para que un pensionado del MINFAR tenga derecho a la unificación con una pen­sión al amparo de la Ley 105 De Seguri­dad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por edad extraordinaria o invalidez total y su desvinculación debe ser a partir de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 344, Del Régimen Especial de Seguridad So­cial de las Fuerzas Armadas Revolucio­narias, de 16 de diciembre de 2016.

“En el caso de una pensión por edad extraordinaria, debe cumplir con los re­quisitos de tener 65 años de edad, 20 años de servicio prestado en la vida civil y haberse desvinculado a partir de la fe­cha señalada anteriormente.

“No obstante, la Disposición Espe­cial Segunda de la Ley 105 De Seguri­dad Social, del 27 de diciembre de 2008, y asimismo la Sexta del Decreto Ley No. 344, Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolu­cionarias, de 16 de diciembre de 2016, regulan que ‘los pensionados por la le­gislación de seguridad social de los mi­nisterios de las Fuerzas Armadas Revo­lucionarias, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servi­cios establecidos’.

“Para ello se tendrá en considera­ción el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“Teniendo en cuen­ta lo anterior, si no cumple con lo antes establecido no le asiste derecho a pensión por edad extraordinaria y por tanto a una unifi­cación de ambas pen­siones”.

 

Debe acogerse a disposición especial

“Recibimos a través del periódico Trabaja­dores la comunicación de Rafael, donde so­licita se le esclarezca si en su condición de jubilado del MININT, reincorporado al tra­bajo en la vida civil desde el 2012, debe esperar los 20 años de servicios, para tener derecho a una pen­sión como asalariado.

“Al respecto le explicamos que, para que un pensionado del MININT tenga derecho a una unificación con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciem­bre de 2008, debe cumplir con los re­quisitos de la mencionada Ley para obtener el derecho a una pensión por invalidez total o por edad ordinaria o extraordinaria.

“En el caso de una pensión por edad extraordinaria, debe cumplir con el re­quisito de 20 años de servicio prestado en la vida civil como mínimo y haber­se desvinculado a partir de la puesta en vigor del el Decreto Ley no. 40, Del Ré­gimen Especial de Seguridad Social del Ministerio del Interior, el 1.º de agosto de 2021.

“No obstante, la Disposición Espe­cial Segunda de la referida Ley 105 de 2008, y asimismo el Decreto Ley no. 40 de 2021, regulan que ‘los pensionados por la legislación de seguridad social de los ministerios del Interior, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos’.

“Para ello se tendrá en considera­ción el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“Teniendo en cuenta que refiere que solo puede acreditar haber laborado en la vida civil desde el 2012, no cumple con los requisitos establecidos en la nor­ma jurídica para una pensión por edad extraordinaria y por tanto no es posible la unificación.

“No obstante a lo anterior, puede aco­gerse a la Disposición Especial Segunda de la referida Ley 105 de 2008”.

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