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Preguntas y respuestas (I parte mipymes): Abrazados a la Gaceta

¿Qué facultades tienen las mipymes?

Exportar e importar de conformi­dad con su objeto social y de acuer­do con lo establecido en la legisla­ción vigente; gestionar y administrar su patrimonio; definir los productos y ser­vicios a comercializar, de conformidad con su objeto social, así como sus pro­veedores, clientes, destinos e inserción en mercados; operar cuentas bancarias; fijar los precios de sus bienes y servicios de conformidad con lo dispuesto por el Mi­nisterio de Finanzas y Precios, excepto aquellos que sean de aprobación centra­lizada; definir su estructura, y plantilla, así como la cantidad de trabajadores de acuerdo con el máximo establecido; de­terminar los ingresos de sus trabajadores observando el mínimo salarial plasmado en la legislación laboral vigente; realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo; y crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social.

 

+¿Qué obligaciones tienen las mipymes?

Registrar en su cuenta bancaria co­rriente todas sus operaciones; comercia­lizar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente; cumplir lo estable­cido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables; implementar su sis­tema de control interno atendiendo a sus características, el que está basado esen­cialmente en los documentos que acredi­tan su constitución y el cumplimiento de la legislación vigente en el desempeño de su actividad económica; rendir informa­ción estadística; y mantener actualiza­das las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica.

¿Qué está normado respecto a las re­laciones entre los trabajadores y los due­ños de las mipymes?

Concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado, que debe contener, entre otros: generales de las partes, tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y perio­dicidad del pago, condiciones de seguri­dad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes que formalizan el contrato; efectuar el pago del salario a los trabaja­dores respetando los mínimos salariales establecidos por ley; retener el importe de las vacaciones anuales pagadas y abo­narlo en el período de su disfrute; abonar las prestaciones monetarias del régimen general de seguridad social; certificar anualmente el salario pagado y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social; presen­tar a las personas contratadas ante la Co­misión de Peritaje Médico Laboral en los casos que proceda; retener, de la cuantía que se abona por cada persona contratada los importes por concepto de contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente; velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y salu­dables de las personas contratadas, y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social; y promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifesta­ciones de discriminación, violencia y aco­so a cualquier trabajador, en particular hacia las mujeres.

¿Dónde se aprueba una mipymes?

Los consejos de la administración municipales autorizan la creación de las mipymes privadas y su objeto social ob­servando los plazos y requisitos que para ello se establecen en el presente Decreto-Ley, en las disposiciones normativas vi­gentes y siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.

 

¿Qué infracciones puede impedir aprobar una mipymes?

La denominación de las mipymes no puede ser idéntica ni similar a la de otro sujeto preexistente; tampoco puede aprobarse aquella que infrinja derechos de propiedad intelectual; sea en idioma extranjero, excepto cuando la actividad a la que se dedique lo justifique o se en­cuentre registrada como derecho de pro­piedad industrial; si es contraria a la ley, las buenas costumbres o que induzca a error sobre la actividad, procedencia u otros; utilice únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no la distingan; utilice términos que hagan re­ferencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentre permitido o que no coincidan con la actividad principal a desarrollar, y emplee nombres y apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, así como referencias a lugares o fechas históricas, salvo aprobación.

¿Qué está regulado respecto a las mi­pymes estatales y de las organizaciones políticas?

Las entidades estatales o cualquier otra estructura organizativa sin perso­nalidad jurídica que al momento de la entrada en vigor de esta norma cumplan el indicador establecido, pueden solicitar la transformación a mipymes estatal, en conformidad con lo dispuesto y en con­secuencia se le aplican las facultades, in­centivos y políticas que se establecen. La aprobación de las mipymes estatales, así como los movimientos organizativos que correspondan, se autorizan por el Minis­terio de Economía y Planificación.

En el caso de las mipymes de las or­ganizaciones políticas, de masas y socia­les, su aprobación, así como el resto de los movimientos organizativos que co­rrespondan, se autorizan por la propia organización.

¿Puede haber una mipymes uniperso­nal?

La mipymes se puede constituir por un único socio, que puede ser una perso­na natural o jurídica, esta última en el caso de mipymes estatales y de las orga­nizaciones políticas, de masas y sociales, adoptando así la forma de Sociedad Uni­personal de Responsabilidad Limitada.

¿Quiénes pueden ser socios de una mipymes?

Las personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacio­nal y extranjeras residentes permanen­tes en Cuba, en ambos casos mayores de 18 años. Excepcionalmente pueden ser socios personas naturales menores de edad, siempre que hayan adquirido tal condición mediante transmisión mortis causa. El ejercicio de este derecho por los menores de edad se realiza de con­formidad con lo previsto en la legislación vigente.

Es incompatible con la condición de socio de una mipymes, en el caso de la persona natural, ser socio de otra, desem­peñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; haber sido sancionado por delitos incompatibles con la activi­dad que se está solicitando o por aque­llos asociados a hechos de corrupción, durante el cumplimiento de sanciones impuestas por el tribunal competente, y otras limitaciones que se establezcan por la legislación vigente.

¿Puede un socio de mipymes ser tra­bajador por cuenta propia?

Los socios de mipymes pueden a su vez ejercer el trabajo por cuenta pro­pia en actividades distintas a las que se encuentran en el objeto social de la mi­pyme de la que son socios; para el ejerci­cio como trabajador por cuenta propia se rige por la legislación vigente para este actor.

¿Cuál es la responsabilidad social de la mipymes?

Constituyen acciones adicionales al cumplimiento del objeto social y de las obligaciones definidas en el ordena­miento jurídico vigente, relativas, entre otros, a los temas siguientes: atención a los trabajadores y su familia: capacita­ción y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de disca­pacidad, estímulos morales y materiales a los trabajadores y jubilados; protección del medio ambiente, empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, re­ducción de emisiones y vertidos, adapta­ción y mitigación del cambio climático, preservación de la biodiversidad, reci­claje y economía circular; protección a los derechos de los consumidores; vincu­lación a programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en si­tuación de vulnerabilidad y donaciones u otras formas de apoyo a la comunidad ante situaciones de desastre.

 

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