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Mejorar la atención a los actores económicos no estatales (+ Gaceta Oficial)

La creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales y la actualización de las normas que rigen su funcionamiento, son el propósito de un conjunto de normas jurídicas que publica este lunes la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria No.78.

“Todas las modalidades del sector no estatal se mantienen, los trabajadores por cuenta propia; las micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias”, enfatizó en conferencia de prensa Mercedes López Acea, quien preside el nuevo organismo estatal, subordinado al Consejo de Ministros.

La funcionaria resaltó que estos nuevos seis decretos-leyes, dos decretos y varias resoluciones de los organismos más involucrados en la atención a esos actores económicos responden al acuerdo de actualizar la legislación pasados dos años de las anteriores normativas en 2021.

Se resume así año y medio de trabajo, mediante la realización de numerosas consultas a instituciones y los propios actores no estatales, junto con los criterios de la ciudadanía, explicó López Acea, al valorar que con estas disposiciones se pretende ordenar y favorecer esa actividad complementaria de la economía y corregir las distorsiones que se han venido presentando.

La viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart, explicó los principales aspectos que se disponen, entre ellos algunos tan novedosos como lo relativo a la responsabilidad social empresarial; o cómo debe hacerse la licitación cuando se trasmiten derechos sobre activos estatales, para fortalecer la transparencia de esos procesos.

La descentralización de la aprobación de las mipymes y las CNA a los municipios, para fortalecer la autonomía de sus gobiernos locales como establece la Constitución, es otra de las medidas, la cual se implementará mediante un proceso gradual, en dependencia de las posibilidades de cada territorio, durante un periodo de seis meses.

La propia creación de un Instituto subordinado al Consejo de Ministros para jerarquizar y homogenizar la atención a los actores económicos no estatales es otro paso trascendente que responde a inquietudes y demandas de ese sector.

Las normas buscan además fortalecer el sistema contravencional que se aplica hoy, integrar un grupo de requisitos que la práctica ha revelado como necesarios y establecer nuevos parámetros para la aprobación de los objetos sociales, de manera tal que las actividades secundarias no tengan más relevancia que la principal que declara cada proyecto o emprendimiento privado.

En relación con el trabajo por cuenta propia, Carmen Rosa López, Directora de Empleo del Sector No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que la legislación dada a conocer hoy introduce ya los conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la futura actualización del Código de Trabajo.

Precisó que así se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

En específico destacó que en el caso de los TCP se mantiene la cantidad de hasta 3 personas contratadas, lo cual incluye a los familiares cuando sea una labor habitual.

Un cambio muy positivo es que las personas trabajadoras contratadas por el titular ya no tendrán que registrarse como TCP, pues el dueño debe cumplir con todo lo que establece la legislación laboral como cualquier empleador.

Esas personas contratadas se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social y se precisan las obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contrarrestar la informalidad en el empleo.

Otra flexibilidad es que la autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia; y se adicionan nuevos requisitos para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, ahondó por su parte sobre las aristas tributarias de esta actualización de la actividad no estatal, que buscan incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado para disminuir el déficit fiscal, lo cual atenta contra los programas sociales y económicos que benefician a la población.

Por ese motivo se eliminarán gradualmente beneficios fiscales que ya cumplieron sus objetivos, se generaliza el 5% como tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo, y se iguala el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores contratados por los TCP al del resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

También se fortalece el empleo de la contabilidad en este segmento de los actores económicos no estatales, lo cual debe propiciar una gestión más efectiva.

En relación con la actividad comercial, Yosvany Pupo Otero, viceministro primero de Comercio Interior, explicó que se crearán condiciones para que los actores económicos que realizan comercio mayorista a partir de la importación de productos terminados contraten capacidades de transportación, logística y almacenaje con entidades estatales, para así abaratar los costos de esas mercancías y que no se encarezca tanto el precio minorista.

Eso no incluye a las formas de gestión que producen en el país y distribuyen de forma mayorista, o a las importaciones para el comercio minorista directo.

Los actores económicos que hacen comercio mayorista y tienen productos en tránsito hacia el país cuando las normas entren en vigor tendrán una atención individualizada.

En los días y semanas siguientes continuará brindándose información en los medios de comunicación sobre todos los detalles de estas nuevas normas jurídicas.

 

DESCARGUE EN VERSIÓN PDF: Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024 (105 descargas)

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