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Viuda debe iniciar trámites

cartaBenito Rey González, director de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial (MTSS) da respuesta a Julio Escalante, quien manifestó su inconformidad al comu­nicársele que a Martha Cardoso Rodríguez no le asiste derecho a pensión por el falle­cimiento de su esposo, Israel Gómez Caste­llón, jubilado de una CPA.

“Al respecto le comunicamos que el Decreto-Ley no. 297 De La Seguridad So­cial de los Miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, del 29 de agosto del 2012, establece el derecho de la viuda a percibir la pensión a partir de los 60 años o si se encuentra incapacitada para el trabajo. En su caso, no se tiene en cuenta la edad.

“La Comisión de Peritaje Médico Labo­ral es la facultada para dictaminar su capa­cidad para el trabajo, trámite que se efectúa a través de la entonces Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, hoy Departamento de Seguridad Social.

“Regula, además, la referida norma ju­rídica que la Asamblea General de Miem­bros de la Cooperativa, a propuesta de la Junta Directiva, puede acordar en casos excepcionales la concesión de una pensión por causa de muerte a viudas en las eda­des comprendidas entre 50 y 59 años, en la cuantía que corresponda, de acuerdo con lo establecido con relación a la pensión defi­nitiva.

“Por último, de tener Martha Cardoso Rodríguez menos de 60 años, podría soli­citar a dicha CPA la protección económica, toda vez que no cumple la edad requerida de 60 años que exige el referido Decreto Ley 297.

“No obstante, el Departamento de Se­guridad Social municipal está en la obli­gación de recibir el trámite y solicitar al Director Provincial que dicte la resolución correspondiente para que su mamá pueda efectuar las reclamaciones.”

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