“Al respecto le comunicamos que el Decreto-Ley no. 297 De La Seguridad Social de los Miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, del 29 de agosto del 2012, establece el derecho de la viuda a percibir la pensión a partir de los 60 años o si se encuentra incapacitada para el trabajo. En su caso, no se tiene en cuenta la edad.
“La Comisión de Peritaje Médico Laboral es la facultada para dictaminar su capacidad para el trabajo, trámite que se efectúa a través de la entonces Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, hoy Departamento de Seguridad Social.
“Regula, además, la referida norma jurídica que la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa, a propuesta de la Junta Directiva, puede acordar en casos excepcionales la concesión de una pensión por causa de muerte a viudas en las edades comprendidas entre 50 y 59 años, en la cuantía que corresponda, de acuerdo con lo establecido con relación a la pensión definitiva.
“Por último, de tener Martha Cardoso Rodríguez menos de 60 años, podría solicitar a dicha CPA la protección económica, toda vez que no cumple la edad requerida de 60 años que exige el referido Decreto Ley 297.
“No obstante, el Departamento de Seguridad Social municipal está en la obligación de recibir el trámite y solicitar al Director Provincial que dicte la resolución correspondiente para que su mamá pueda efectuar las reclamaciones.”