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Talleres online, una apuesta de la ANEC para la superación profesional

La Asociación Nacional de Economistas y Contadores en la provincia de Mayabeque ha puesto de moda un sistema de superación profesional cuyos resultados positivos en cada edición aumentan en credibilidad, transparencia, calidad de los debates y participación: Talleres online por Whatsapp.

 

Respondiendo a la necesidad de capacitar a directivos, servidores públicos, productores y prestadores de servicios, la organización de los economistas cubanos se propuso como meta, a partir de una solicitud del Gobierno, realizar talleres provinciales y municipales para acompañar la implementación de las Resoluciones 148/2023, 209/2023 y 225/2024 con el propósito, además, de diagnosticar necesidades de aprendizaje que serán incorporadas al Plan de Superación de su Centro de Estudios de Superación Posgraduada (CESPANEC).

La realización del taller orientado los días 17 y 18 de julio, superan con creces las expectativas de los organizadores, no solo por la masividad del mismo, sino por la heterogénea composición de los concursantes, pues en los debates participaron consultores, abogados, profesores, directivos, representantes de Mipymes, trabajadores por cuenta propia, entre otros.

Esta forma de participación, sin dudas, favorece planteamientos de forma abierta y sencilla, pone sobre la mesa problemas e inconformidades, y en el caso que nos ocupa, demostró dudas, incongruencias, desconocimientos; problemas a los que es necesario prestar atención como la necesidad de capacitar a los implicados en la formación de las fichas de costo, que parten de los registros contables, y aunque son responsabilidad del área económica, deben tenerse en cuenta en otros procesos como la contratación o la formación de precios que involucran a directivos, comerciales, abogados y otros.

Una excelente oportunidad para el debate de los participantes

“Abogados o consultores debemos ser actualizados en lo referente a las fichas de costos para la evaluación adecuada de los contratos”, comentó uno de los cursantes durante el debate que se realizó el día 18, pues anteriormente se pusieron en el grupo las resoluciones, materiales de apoyo para comprender los procesos, así como las explicaciones sobre diferentes temas abordados por González, también profesor de la Universidad Agraria.

Aún cuando la resolución establece que “las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos”; se manifestaron dudas sobre su aplicación en el sector no estatal.

Es cierto que las empresas estatales incurren en gastos excesivos contratados al sector privado, también lo es que éste impone precios a partir de gastos en los que incurre para la adquisición de materias primas y recursos para la prestación de sus servicios; sin embargo, la normativa no deja claro los precios y tarifas para la venta del sector estatal al privado, sobre el tema quedó un comentario en el taller:

“La Resolución 209 tiene un problema serio. Está hecha en un solo sentido. Debe estar perfectamente en los dos sentidos. De la estatal para las Mipymes y de las mipymes para la estatal.”

Otro tema ampliamente debatido fueron los servicios intangibles que prestan trabajadores independientes bajo formas de gestión diferentes Mipymes, cooperativas, TCP; por ejemplo, los de tecnología o metrología; en los que el servicio prestado es intangible y depende de la aplicación de conocimientos profesionales, experiencia y experticia ¿Cómo miden el costo en que incurren? ¿Aplican la Resolución 209 cuando prestan servicios al sector estatal?

“Tenía previsto brindar servicios de Metrología, manifestó un cursante, esto es calibración y reparación de instrumentos de medición. Es una actividad puramente tecnológica que requiere poco gasto físico pero que tiene un know how de alta calificación. ¿Cómo cálculo el 30 por ciento de ese know how? Los laboratorios estatales que hacen está actividad cobran sumas enormes por hacer el trabajo ¿Por qué a las mipymes se les impone el límite de 30 por ciento y las empresas estatales pueden cobrar esos precios elevadísimos?”.

El debate acerca de la metodología para la formación de precios también tuvo amplia participación, según los comentarios la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas, en cuanto a Gastos Tributarios deja margen a la imaginación y a la mala interpretación.

Se consignan los importes que corresponden a los tributos Contribución a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo, cuya base imponible es la suma del salario directo e indirecto, a la cual se le aplica el tipo impositivo aprobado para cada tributo, de acuerdo con la legislación tributaria. Incluye otros tributos autorizados por la legislación vigente. No se considera el importe por la Contribución al Desarrollo Local.

“¿Cuáles son esos tributos? ¿Por qué algunos le cargan el 10% de las ventas, o sea lo que se paga a la ONAT? ¿Está permitido?”, indagaba una concursante, y otra: “si el 10% sobre las ventas minoristas que se aporta a la ONAT se incluye en la confección de la ficha de costo ¿ese impuesto lo paga la población tantas veces como se venda ese producto?

El mayor valor de este taller está en la necesidad de continuar, de involucrar más actores económicos, incluido el consumidor que también lo es, no se puede continuar buscando culpables en los decisores, en los productores de bienes y servicios, en los responsables de la fiscalización y el control o en la academia, ni seguir diagnosticando problemas sin darles solución. (IVP) (Tomado de Radio Mayabeque)

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