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Diálogo para aprender de leyes

Más de 3 millones de cubanos viven actualmente en el exterior, 2 millones de ellos nacidos en el territorio nacional. Esto es el resultado de un proceso migratorio que comenzó antes de 1959, y se hizo más agudo tras el triunfo de la Revolución, momento que devino parteaguas por los volúmenes de personas que decidieron asentarse en otros partes del mundo, sobre todo en Estados Unidos, España, México e Italia.

 

 

No obstante, tal como reconoció en noviembre pasado el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez en la clausura de la IV Conferencia La Nación y la Emigración “la mayor parte de los connacionales mantienen un vínculo estable y fluido con la patria, comparten sus éxitos, se solidarizan con nuestras causas, se muestran interesados en la situación del país y en aportar y contribuir a su desarrollo socioeconómico”.

En este camino, la III Sesión Ordinaria de la ANPP aprobó tres nuevas leyes que buscan continuar fortaleciendo las relaciones del Estado y el Gobierno de Cuba con esa amplia comunidad de nacionales que residen en el exterior. También procuran atemperar el consenso existente en nuestra sociedad con un sistema de normas legislativas justas, útiles y de fácil comprensión.

 

 

Trabajadores ha decidido mediar en este dialogo entre los lectores y las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería. Aquí compartimos un resumen de las preguntas más frecuentes. Esperamos sus comentarios.

 

¿Cuándo se hizo la primera Ley de Migración?

La primera Ley de Migración se promulgó en 1976 como parte del proceso de institucionalización del país. El proceso de actualización de la política y legislación migratoria comenzó a finales del año 2012.

 

¿Qué postulados reconoció la Constitución de 2019 en materia migratoria?

La Carta Magna aprobada en 2019 incorporó el reconocimiento de derechos de los ciudadanos cubanos como la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como cambiar de domicilio o residencia.

 

La Ley Migratoria es coherente con la Política Migratoria. ¿Cuáles son los objetivos de esta última?

La Política Migratoria busca promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuenten con condiciones personales y familiares para hacerlo. También gestionar una migración regular, ordenada y segura; prevenir la migración irregular; proteger al migrante, a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos y catástrofes naturales; así como garantizar los intereses de la Defensa y la Seguridad Nacional.

 

¿Favorece la inserción de los cubanos residentes en el exterior en el nuevo modelo económico?

Sí, el proyecto ofrece soluciones migratorias que coadyuvan a la inserción de cubanos residentes en el exterior en el nuevo modelo económico.

 

La Ley de Migración introduce el concepto de Residencia Efectiva Migratoria ¿De qué se trata?

La Residencia Efectiva Migratoria se aplica a los ciudadanos residentes en el territorio nacional. Uno de sus valores es que elimina conceptos la legislación precedente y con ella términos como el de migrante, antes aplicado a los nacionales que permanecían más de 24 meses sin entrar a Cuba.

 

¿Cómo solicitar la Residencia Efectiva Migratoria si no tiene el período establecido de estancia en el país?

La persona interesada que no alcance el período de tiempo de estancia en el país (definido por un Reglamento que será presentado oportunamente) puede solicitar esa condición si acredita su arraigo a Cuba mediante la combinación de su permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés.

 

¿Qué es y cómo se aplica la categoría de Residente en el Territorio Nacional?

La categoría de Residente en el Territorio Nacional se refiere a los ciudadanos cubanos que residen habitualmente en Cuba. Esta categoría incluye dos condiciones migratorias:

Residente Efectivo: Aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para ser considerados residentes permanentes.

Residente Transitorio: Aquellos que están en el país con el objetivo de obtener la Residencia Efectiva Migratoria. Esta condición permite al interesado mantener la presencia física en el país hasta acumular el tiempo necesario para obtener la Residencia Efectiva Migratoria.

 

¿Quiénes se consideran Residentes en el Exterior?

Son aquellos que se mantienen la mayor parte de su tiempo fuera del territorio nacional, tienen residencia y domicilio en otro país. Iincluye a los que poseen esta condición antes de la nueva Ley.

 

 

¿Quiénes se consideran Emigrados?

Son los que tienen esta condición con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley tienen derecho de adquirir la categoría de Residente en el Exterior, si lo solicitan a la Autoridad Migratoria.

 

¿Qué derechos tiene el Residente el Exterior?

Los cubanos Residentes en el Exterior disfrutan de los mismos derechos, deberes y garantías constitucionales que los Residentes en el Territorio Nacional, incluidos el uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad.

 

¿Cuáles son los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos?

Derechos generales: entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones de la Ley.

Derechos específicos: solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior; restablecer la residencia en el territorio nacional; importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la Aduana General de la República y disfrutar de los demás derechos que se recogen en las leyes y disposiciones normativas.

 

¿Quién puede hacer trámites migratorios para ciudadanos cubanos de forma individual?

Los ciudadanos cubanos tienen derecho a realizar los trámites migratorios por asunto particular a su nombre, mediante persona o representante designados. Los menores de edad son representados por sus padres ante la Autoridad Migratoria, y las personas en situación de discapacidad pueden hacerlo a su nombre o mediante los apoyos que establece el Código de las Familias.

¿Cuáles son las condiciones migratorias para extranjeros?

Los extranjeros no residentes se clasifican en visitantes, diplomáticos e invitados.

Los extranjeros residentes pueden tener una de las siguientes categorías: temporal, de inmobiliaria; humanitario o provisional.

 

¿Qué extranjeros pueden tener Residencia Permanente?

Existen varias condiciones, entre ellas los que hayan constituido una familia a partir de matrimonio o unión de hecho afectiva. Esta residencia permanente beneficia a sus hijos y nietos menores de edad que formen parte del núcleo familiar del interesado.

También pueden tener residencia permanente los extranjeros que acrediten, mediante titulación y experticia, una preparación profesional superior; los que gocen de prestigio internacional en la esfera de la ciencia, deporte, cultura y las artes; personas o familias extranjeras con calificación laboral y solvencia económica que les permitan garantizar su asentamiento en el país; así como aquellos que acrediten un patrimonio que les facilite emprender negocios o realizar inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo de Cuba.

 

¿Tiene alguien prohibida la salida del país?

Sí, aquellos a los que un Tribunal haya aplicado esa sanción penal o como medida cautelar por estar involucrado en un proceso penal o de cualquier otra materia. También están limitados los que tengan obligaciones con el Estado cubano (o responsabilidad civil); los que se encuentren sujetos al cumplimiento del Servicio Militar; o cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

Existen además ciertas normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo y garantizar la seguridad y protección de la información oficial que establece la necesidad de contar con una autorización específica. Sin ella no pueden viajar, como tampoco pueden hacerlo, entre otros casos, los cubanos menores de edad a quienes les sea revocada la autorización de los padres, madres u otros representantes legales.

 

¿Qué extranjeros pueden obtener la condición de residente temporal?

La condición migratoria de Residente Temporal se otorga a los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional con el propósito de realizar actividades específicas por un período determinado de tiempo. Estos extranjeros pueden solicitar la renovación de su estancia en el país y también pueden solicitar el cambio a otra clasificación migratoria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

 

¿Cuáles son los derechos migratorios de los ciudadanos extranjeros en Cuba?

Los derechos migratorios de los ciudadanos extranjeros varían según su clasificación migratoria:

Residentes: se equiparan a los ciudadanos cubanos en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución de la República de Cuba y demás normas jurídicas. Tienen derecho a la reunificación familiar para Residentes Permanentes, incluyendo hijos, cónyuge, hijos menores de edad del cónyuge o pareja unida de hecho afectiva, y padres, incluso cuando todos son extranjeros.

Residentes Provisionales y Humanitarios: tienen derechos similares a los Residentes Permanentes en salud, trabajo, seguridad social, educación, acceso a la justicia y reunificación familiar durante el término de residencia autorizado.

Extranjeros bajo protección temporal por razones humanitarias tienen derechos adicionales de seguridad y asistencia social

¿Cuáles son las limitantes de entrada al país para extranjeros?

Los extranjeros son inadmisibles si:

-tienen antecedentes por actos de terrorismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, tráfico de drogas, lavado de activos, portación y tenencia ilegal de armas, u otros actos perseguibles internacionalmente.

-están vinculados a actos lesivos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva, o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es Parte.

– han organizado, estimulado, realizado, participado y financiado acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.

– existen razones de Defensa y Seguridad Nacional que así lo aconsejen.

-tienen prohibida su entrada al país por estar declarado indeseable o expulsado.

-han incumplido las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país.

 

¿Por qué puede ser deportado o expulsado un extranjero?

Sí, un extranjero puede ser deportado si es declarado persona non grata y no abandona el país en el tiempo fijado. También si incita al odio racial, religioso, cultural o político; si reingresa al país de forma irregular después de haber sido deportado o expulsado; si constituye una amenaza para la Defensa y la Seguridad Nacional y el orden público; así como estar indocumentado o con documentos falsos.

Le coloca en condición de ser deportado si se declara en estado de insolvencia; si asume conductas que constituyan un peligro social o atenten contra los derechos de los residentes en Cuba; si intenta sobornar a la autoridad migratoria; si viola la Constitución o la legislación migratoria, de extranjería o de ciudadanía; y si participa en actividades ilegales como prostitución, pornografía, consumo de drogas, abuso de menores, o en otros delitos.

 

¿Qué sucederá con los cubanos que sean víctimas de la trata de personas?

Los ciudadanos cubanos víctimas de la trata de personas o del tráfico ilícito de migrantes pueden acogerse al derecho de reunificación familiar y regresar al país, ya sea por sus propios medios o con la colaboración de organismos u organizaciones internacionales. También pueden solicitar atención en el consulado u oficina cubana más cercana.

 

¿Qué atención y facilidades ofrece Cuba al retorno voluntario de las víctimas de la trata de personas?

Cuba ofrece apoyo a las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, tanto si se encuentran en Cuba como en el exterior. Si están en el exterior, la Autoridad Migratoria informa de inmediato a sus familiares en Cuba y facilita la comunicación entre ellos. Además, se realizan esfuerzos internacionales para lograr el regreso al país de las víctimas, siempre con su consentimiento informado.

 

¿Cuál es la atención que en esos casos reciben niños, niñas y adolescentes?

Las niñas, niños y adolescentes ciudadanos cubanos que sean víctimas de la trata de personas y se encuentren en el exterior reciben una atención priorizada por parte de la Autoridad Migratoria, considerando su edad, estado de salud, documentación legal de identificación, el principio de interés superior del niño, el ejercicio progresivo de sus derechos y el derecho de opinar y ser oído. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros en territorio cubano reciben un trato similar.

 

¿Quiénes tienen derecho a la ciudadanía cubana?

La Ley de Ciudadanía establece que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento (hijos de padre o madre cubanos o extranjeros residentes en Cuba, o de cubanos que se hallen cumpliendo misión en el exterior) o por naturalización.

 

¿Quiénes pueden adquirir la ciudadanía cubana por naturalización?

Los extranjeros pueden obtener la ciudadanía cubana por naturalización, tal como lo establece la Constitución. Deben cumplir el procedimiento que establece la Ley y, una vez obtenida, disfrutan de iguales derechos y obligaciones que los nacidos en Cuba, excepto en aquellos casos que la legislación lo disponga.

 

¿Pueden los cubanos tener otra ciudadanía?

Sí, pero mientras se encuentren en el territorio nacional no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

 

¿Pueden los cubanos renunciar a la ciudadanía cubana?

La Ley de Ciudadanía incorpora la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana previa solicitud ante las autoridades competentes y siempre que se cumplan ciertos requisitos.

 

¿Qué requisitos deben cumplir quienes renuncien a la ciudadanía cubana?

Ser mayor de edad, tener otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no tener deudas con el Estado cubano ni sus instituciones, no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada, ni ser perseguido por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.

 

¿Qué tratamiento migratorio reciben quienes renuncian a la ciudadanía cubana?

Una vez concluido el proceso de renuncia esas personas serán consideradas extranjeras. A los efectos de la entrada y salida al país quedan sujetos a la presentación del pasaporte extranjero, la exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan. Los extranjeros que pierdan la ciudadanía cubana están sujetos a similar tratamiento.

 

¿Pueden alguien ser privado de la ciudadanía cubana?

Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas, entre las cuales están alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba.

 

¿Es posible recuperarla?

La ciudadanía cubana puede recuperarse, por única vez, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que establece la Ley de Ciudadanía.

 

¿Qué regula la Ley de Extranjería?

Esa norma tiene como objeto regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, además de la inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería, de los que Cuba es parte.

 

¿Qué derechos tienen los extranjeros en Cuba?

Constituyen derechos especialmente tutelados por la Ley, los de las niñas, niños y adolescentes establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, los derechos humanos, y la dignidad humana como valor supremo en que estos se sustentan.

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