De adoptar las medidas para rectificar las distorsiones e impulsar la economía, se trata la batalla que debemos librar. Entre ellas, las relacionadas con frenar la inflación y lograr el equilibrio macroeconómico, no caben lugar a dudas que ameritan la atención de los decisores y el interés de la población, afectada por el incremento vertiginoso de los precios.
Es por ello que desde su etapa de proyecto la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, referente a topar los precios de seis productos de alta demanda para la población, se movieron los estados de opinión, sobre todo entre los comerciantes del sector privado, de algunos estudiosos del tema y del pueblo, lo que condujo a un encuentro de la dirección del Ministerio de Finanzas y Precios en el país con representantes de este segmento del sector empresarial.
Después de concertadas las condiciones conformarían la Resolución, se procedió a su aprobación, no obstante, en estos primeros días hemos podido evidenciar que no todo es color de rosa y han existido violaciones por parte de algunos vendedores (o re-vendedores), las que deben combatirse y enfrentarse en cada municipio de Cienfuegos, allí donde, por derecho Constitucional en Cuba, se ejerce el poder del pueblo.
En primer lugar, algunos han “escondido” las mercancías (sobre todo el pollo troceado y el aceite), lo que ha conducido a una docena de ventas forzosas de estos productos por parte de los dueños de las mercancías en el tiempo transcurrido desde su implementación; además de otras ventas forzosas de productos agrícolas, en algunos municipios de la provincia, fundamentalmente en Cienfuegos.
Las explicaciones resultan basadas en justificar cadenas de ilegalidades y comparaciones manipuladas, entre otras posibles causas. Por ejemplo, en la red de tiendas recaudadoras de divisas el litro de aceite se expende a 3.15 MLC, lo que según la tasa de cambio oficial de 1 X 120 pesos equivaldría a 378.00 CUP; sin embargo, bajo el argumento de tener que reaprovisionarse en el mercado informal (o ilegal), explican que tendrían “perdidas”, pues el tope de precio aprobado de 950.00 CUP por cada litro, se convertiría en 2.76 MLC como promedio, tratando de oficializar los tipos de cambios elaborados por algoritmos dudosos y dándole un espaldarazo a la ilegalidad.
Debe explicarse que estas son ventas que impone la Ley al propietario por incumplimiento de sus deberes a cambio de un precio que se fija en el concurso público y se reconoce en el Decreto 30 de 2021, emitido por el Consejo de Estado, “con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor en interés de evitar que se generen precios abusivos y especulativos”.
También, pero en menor medida, se ha evidenciado que prolifera la tendencia a incrementar los precios a otros productos que el mismo vendedor oferta, tratando de garantizar con su comercialización, la masa de utilidades que se lograba con los productos que fueron topados. Por supuesto que esto puede conducir a nuevos precios abusivos y requieren el enfrentamiento de todos en la trazabilidad y legalidad de las fichas de costo del comercializador.
Si algo debe quedar claro son los beneficios de la norma, en medio de tantos “opinólogos” y “gurúes”. En primer lugar, pondrá frenos al incremento constante de los precios que estos productos han tenido en los últimos meses y tratará de proteger el bolsillo, todavía maltratado, de los consumidores del territorio. En segundo lugar, una cantidad mayor de cienfuegueros podrán adquirirlos, aunque no podemos decir que seremos todos de manera absoluta, pero sí aumentarán los que podrán acceder a ellos. En tercer lugar, la Resolución establece la exoneración del pago de aranceles en estos productos de alta demanda, lo que beneficiará a los comercializadores al formar sus precios.
Por supuesto que el análisis debe ser integral y reconocer que como deudas en la rectificación de las distorsiones en la economía que se identificaron desde diciembre del pasado año, se encuentra aún, la implementación correcta de la Resolución 148 de julio de 2023 referente a, “las indicaciones metodológicas para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios, con el objetivo de realizar la evaluación de precios y tarifas, aplicables por todos los actores económicos”, la que no puede verse aislada cuando del análisis de esta nueva norma se trata, además de las medidas para avanzar en la bancarización.
Aunque los decálogos y dogmas de la mano invisible de Adam Smith y de la economía de mercado chocan o pueden chocar contra toda normativa que busque establecer precios justos para el pueblo, debe recordarse que en las condiciones de proyecto social que se construye en Cuba, la mano visible del Estado con su control popular en los 68 consejos populares de la provincia, juegan un importante papel. (Tomado de 5 de septiembre)