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Diputados aprueban Ley de transparencia y acceso a la información pública

La Ley de la transparencia y el acceso a la información pública fue la primera de las seis leyes que examinaron los diputados en esta Tercera Sesión Ordinaria de la X Legislatura, tras la presentación por parte de Eduardo Martínez Díaz, Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Eduardo Martínez Díaz, Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Foto: Luis Jimenez Echevarría

Esta legislación se fundamente esencialmente en la observancia de los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado Socialistas de Derecho y resulta la primera vez que Cuba cuente con una norma jurídica que regule la transparencia y el acceso a la información pública.

Asimismo, contribuye al cumplimiento efectivo de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública, así como a la garantía de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución de la República de Cuba.

Para la elaboración se tuvo en cuenta lo refrendado en la Constitución, el Decreto Ley asociado a la Seguridad y Protección de la Información Oficial y se consultaron además las políticas y disposiciones normativas relacionadas con el Sistema de Registros Públicos, la Gestión Documental y Archivos, el Sistema de Información de Gobierno, la Informatización de la Sociedad, la Protección de Datos Personales, la Simplificación e Integración de los Servicios y Trámites, así como la Comunicación Social del Estado y el Gobierno.

Un concepto importante es lo que define la Ley como información pública: aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos, contenidas en documentos, grabados o registrados en diversos formatos.

En cuanto a los sujetos obligados se consideran a los órganos superiores del Estado, los organismos de las Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscritas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que presten servicios públicos; los consejos de la administración municipal y demás estructuras y dependencias; y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.

La Ley tiene como finalidad promover la cultura de la transparencia en la gestión pública, a partir de la aplicación de métodos comunes de regulación de los sistemas institucionales, patrimoniales y personales de gestión documental y archivos.

Martínez Díaz explicó que se recibieron más de 307 opiniones en la discusión del Anteproyecto de la Ley, de las cuales 196 se tomaron en cuenta total y parcialmente, de ellas 47 de los diputados.

Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la propia Ley.

Este acceso a la información pública es gratuito, en tanto no se requiera su reproducción, digitalización, búsqueda o servicio especializado. En este caso, los costos corren a cargo del solicitante y estarán sujetos a las tarifas aprobadas por los sujetos obligados y las disponibilidades existentes al momento de la solicitud.

La Ley establece que se consideran excepciones al acceso a la información pública, la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para la soberanía, defensa y seguridad nacional; los datos personales; un procedimiento judicial o administrativo en trámites; los derechos de propiedad intelectual; la confidencialidad de datos comerciales y el medio ambiente.

Al analizar la Ley, los diputados coincidieron en los retos que supone la implementación del texto legal y en la importancia de la capacitación de las personas e instituciones vinculadas. Tras la aprobación, la Ley entrará en vigor a los 180 días hábiles siguientes, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Foto: Heriberto González Brito

 

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