Años trabajados después de jubilarse no es nueva pensión
Ángel D. Tamayo Ortiz, calle 6 no. 966, Plaza de la Revolución, La Habana envió un escrito al Consejo de Estado donde expresa insatisfacción con lo dispuesto en las normas jurídicas para el cálculo del incremento de las pensiones de los jubilados antes de la Tarea Ordenamiento, reincorporados al trabajo.
“Al respecto le reiteramos que el incremento por años trabajados con posterioridad a la jubilación, al no ser una nueva pensión, es una cantidad adicional por los años que laboró el beneficiario con posterioridad.
“Esta se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo, tal y como lo establece el Decreto 39 del 2021, modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.
“Le explicamos además que, por su parte, el Decreto Ley 36 del 2021, regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.
“Se exceptúan de la aplicación del límite establecido anteriormente, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores asalariados), reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no.
“Esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que, con anterioridad, el pensionado que se reincorporaba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual, como es su caso, no le correspondía incremento alguno.
“Le explicamos además que tal como se ha divulgado por los distintos medios, lo implementado como parte de la Tarea Ordenamiento, es objeto de análisis y valoración por las máximas autoridades del país, para lo cual se tienen en cuenta los criterios de la población”.
En consecuencia, las decisiones que se han venido adoptando y se adoptarán, relacionadas con el comportamiento de las medidas que integran la Tarea Ordenamiento, están precedidas de un análisis integral”.
Disculpas por la demora
Gervasio Rodríguez Martínez expresó su inconformidad en cuanto a la demora en el trámite del incremento de la cuantía de la pensión, sobre lo cual le comunicamos lo siguiente:
“A partir de las investigaciones realizadas se constató que teniendo en cuenta su solicitud, la cuantía de su pensión se modificó de 2540 pesos mensuales a 3849 pesos mensuales, para la mensualidad de enero de 2024.
“Pago que pudo hacer efectivo de forma adelantada en el mes de diciembre de 2023, y en el que se incluyó en la primera mensualidad la cantidad de 9855 pesos por concepto de diferencia desde la fecha de solicitud.
“Le ofrecemos disculpas por la demora y las molestias que ello le ocasionó, comunicándole además que se orientó a los directores provinciales de Trabajo, adoptar las medidas necesarias para el procesamiento de los trámites de incidentes para que no se repitan situaciones como esta, que afectan a los beneficiarios”.
Su pensión es la correcta
“Wilfredo Moreno Méndez manifestó que tiene dudas con la cuantía de la pensión que percibe, pues le notificaron que se le aplicaría el 60 % al salario promedio mensual.
“Al respecto le explicamos que se le otorgó derecho a pensión por edad en el mes de abril de 2024, en virtud de los 44 años de tiempo de servicio acreditados y un salario promedio mensual de 4603.36 pesos.
“Al que se le aplicó el 88 % en virtud de los años laborados, para una pensión de 4050.95 pesos mensuales. Como puede apreciar los cálculos son correctos y ajustados a lo establecido”.