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Trabajo a distancia y teletrabajo: modalidades constantes, no alternativas

“Donde quiera que sea posible y controlable, hay que ir al trabajo a distancia, al teletrabajo, al cambio de labor, al trabajo corrido en las oficinas”, ha indicado en más de una ocasión el  miembro del Buró Político y primer ministro, Manuel Marrero Cruz.

Marta Elena Feitó Cabrera, la ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de su cuenta en x, en reiteradas ocasiones, ha comentado sobre la necesidad de ver el teletrabajo y el trabajo a distancia como modalidades constantes, y no como algo alternativo para momentos de contingencias, como lo fue la pandemia de la covid-19.

Ilustración: Martirena

¿Por qué existen direcciones de entidades que no promueven estas posibilidades en toda su magnitud? ¿Qué papel desempeñan en esta cuestión los sindicatos, si se trata, en fin, de beneficiar a la entidad y al trabajador? ¿Por qué apegarse a los métodos tradicionales?

Ulises Guilarte De Nacimiento,secretario general de la CTC, ha afirmado que: “Para pelear por los derechos de los empleados, hay que seleccionar a la persona más capaz, con reconocimiento y autoridad, y, después de elegirla, capacitarla en lo jurídico, económico y laboral, solo así podrá representar”.

Es una realidad que la presencia física del trabajador no es siempre sinónimo de cumplimiento y, además, la situación económica que atraviesa el país requiere de la aplicación de estas medida regulada desde el 2013 en la Ley 116, Código de Trabajo.

Posteriormente la Resolución 71 de 2021 establece un reglamento sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia que determina que el empleador, de conjunto con el sindicato definen, a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada, las áreas laborales y cargos en los que se puede utilizar estas modalidades, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, lo que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.

El Reglamento ratifica que quienes laboran mediante teletrabajo y trabajo a distancia “están sujetos al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad vigente y son acreedores de los mismos derechos y deberes del resto de los trabajadores de la entidad o institución en que laboran de manera física y, de modo particular, se establece que reciben igual retribución que estos últimos, según la forma y sistema de pago aprobados en la entidad o institución”.

Entonces por qué contribuir a que pululen criterios como estos:

“Las administraciones, quieren a uno de forma presencial, sin importar las dificultades para acceder a un medio de transporte, y que pasas hasta 4 horas para llegar al trabajo y otras 4 para llegar a tu casa ¿Quién puede de verdad rendir así?”

“No se cumple ni se permite por muchos directivos estas modalidades, porque para sentirse jefes necesitan todos los días contar el rebaño. No son capaces de organizar y controlar el trabajo debidamente, son como muchos la causa de por qué el país no avanza”.

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