“En primer orden es necesario aclarar que la sanción que se le aplica es reclamable mediante demanda laboral a la Sala de Trabajo del Tribunal Municipal Popular de su territorio, en un término de diez días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo del Órgano de Justicia.
“Ello se ampara en el artículo 213 del Reglamento del Código de Trabajo previsto en el Decreto 326 del 2014, lo cual no se aclara si usted hizo (la reclamación, N. de R.) mediante los hechos que refiere.
“De haberlo efectuado, pudo exponer todos los elementos de juicio y de pruebas que considerara y que por los términos que utiliza alcanzan la protección de la Constitución de la República, en varios de sus artículos.
“Como lo es el 94, relativo a las garantías del debido proceso, que también menciona así como el 42 relativo a los derechos de todas las personas de recibir la misma protección y trato de las autoridades, sin discriminación
“También se le aclara que la referida sanción es recurrible a la Sala de Trabajo del Tribunal Provincial y hasta la Sala Laboral del Tribunal Supremo Popular, de hacerlo siempre dentro de los términos de tiempo que se prevén en la legislación vigente, que el Código de los Procesos contenido en la Ley 141 del 2021 y que a través de los servicios jurídicos de un abogado de Bufetes Colectivos pudiera consultar y ejecutar.
“Igualmente, si no hizo uso de dicha acción y considera indebido el actuar del Órgano, por todas las razones que refiere, podrá interesar la nulidad de su actuación conforme los artículos del 216 en adelante del Reglamento del Código de Trabajo, contenido en el Decreto 326 del 2014, en el término de noventa días naturales, posteriores a la firmeza del Acuerdo, que le notificó el Órgano de Justicia, ante la Dirección Municipal de Trabajo o la Fiscalía Municipal de su municipio.
“En cuanto al cuestionamiento de la organización sindical, esta instancia trasladará al Sindicato Nacional de su afiliación para la atención correspondiente”.