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La cuota sindical se paga según mes vencido

carta

Neala Santana Betancourt, jefa del Departamento de Organización de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), da respuesta a los trabajadores del Inder preocupados por el pago de la cuota sindical a partir del aumen­to salarial y la indicación dada por la CTC municipal del pago por adelan­tado:

 

Foto: José Raúl Rodríguez Robleda

“En los Estatutos Aprobados en el XXI Congreso de la CTC se precisa;

“Artículo 3: Todo trabajador, jubila­do y pensionado, puede ser afiliado por solicitud propia a la sección sindical de un sindicato, en correspondencia con la rama y sector donde actúe, con todos los derechos y deberes que estos Estatutos establecen.

“Artículo 8: Todo afiliado tiene el deber de:

  1. a) Abonar mensualmente la cuota sindical.

“Artículo 9: El incumplimiento de los deberes por el afiliado debe ser obje­to de análisis en la asamblea general de afiliados y trabajadores.

“Artículo 74: El pago de la cuota sin­dical es mensual, con la concepción de mes vencido.

“El Reglamento de las organiza­ciones de base en el capítulo 1, artícu­lo 2, refiere la gestión de la cotización que cada afiliado cumpla con su deber de abonar y mantener al día su cuota sindical según mes vencido, sin utilizar mecanismos de imposición. Solo se uti­lizarán métodos de persuasión y trabajo político ideológico.

“En el Manual de Normas y Proce­dimientos para los Centros de Control de la Afiliación y los Ingresos plantea en el Capítulo 6, Artículo 6.1. La cotización de los afiliados es un principio organizativo establecido en los Estatutos y en los Re­glamentos Sindicales que viabilizan su aplicación y refleja un profundo sentido político.

“No se efectúa por presiones organi­zativas o de otra índole que violenten de alguna forma la motivación individual del afiliado. Mantener al día la cotización sin­dical significa que el afiliado debe abonar puntualmente lo establecido en la escala acordada.

“En los meses de octubre a diciem­bre las secciones sindicales realizan los potenciales de la cuota sindical y Mi Aporte a la Patria, y estos entre­gan en diciembre a los sindicatos mu­nicipales que los atienden para su re­visión y aprobación, y a su vez estos a los centros de control de la afiliación del municipio donde radica la sección sindical.

“En el mes de enero se comienza a cotizar lo relacionado con los ingresos y los aportes por parte de las secciones sindicales y/o burós del año en curso. Los afiliados cotizan según el salario básico que se devenga, después de ha­berse rebajado los tributos destinados a la contribución social y los impuestos sobre los ingresos personales, ubicándo­se en las escalas establecidas.

“Cuando por alguna razón exis­ta de manera justificada un incremen­to o disminución de salario, se procede al cambio de escala que corresponda y se tramita en los Centros de Control de la Afiliación los cambios debidamente fundamentados. Esto se realiza a partir del mes vencido en el que el trabajador cobre su salario.

“Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente, damos res­puesta a la inquietud de los trabajado­res del Inder, que la orientación emitida por la CTC en el territorio no procede, el trabajador cotiza mensualmente la cuo­ta sindical según mes vencido y puede adelantar cuota por decisión propia del trabajador si así lo desea”.

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