Ana Teresa Rill Revé, jefa de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), informa a Gladys Rodríguez sobre cómo recuperar años de servicios por la pérdida de su expediente laboral.
“La Ley 116 Código de Trabajo en su artículo 34 define que, la entidad y los trabajadores están obligados a proteger los expedientes laborales bajo su custodia, y en caso de su deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados a los fines de la seguridad social.
“De igual forma en su artículo 35 dispone que al término de la relación de trabajo se hace entrega del expediente al trabajador o sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban, que no se altere su contenido.
“Sin embargo, al finalizar el trabajador el contrato, para la entrega del expediente, el jefe de la entidad, o en quien este delegue y el trabajador, deberán revisar de conjunto el expediente y confeccionar dos ejemplares del acta de entrega, que firman los representantes de la entidad y la organización sindical y el trabajador. Este recibe una copia y la otra permanece archivada en el centro laboral.
“En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece o se le impone una sanción de privación de libertad, el expediente se conserva durante cinco años.
“Si en ese plazo no es solicitado por el trabajador o sus familiares, quedan archivados solo los documentos acreditativos del tiempo de trabajo y salarios devengados, de lo cual queda constancia en acta, y el resto de los papeles se incinera.
“Por otra parte, en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de otras entidades o del trabajador, es responsabilidad del jefe de la entidad, o en quien este delegue, de expedir las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, en un término de hasta 90 días a partir de esta.
“En caso de incendios o situaciones de desastres ocurridos en la entidad, la reconstrucción del tiempo de servicios y salarios devengados se rige por la legislación de Seguridad Social”.
Sobre el mismo tema, Ana Teresa Rill explica a Carlos César Geada Ruiz lo establecido en el artículo 35 del Código de Trabajo para la entrega del expediente laboral.