“En primer orden el Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad es el documento base que también debía tener previstos los derechos y opciones que, en este caso, se encuentran regulados en la Ley no. 116 del 2013, conocida como Código de Trabajo.
“En su artículo 32 regula, en su segundo párrafo, la posibilidad de un contrato determinado, o para la ejecución de obra, de forma que nada se opone a efectuarlo, mientras dure la incidencia que amerita ser suplida con el consentimiento de las partes, empleador y trabajador contratado.
“El artículo 28 de la misma ley regula y garantiza la posibilidad de realizar otras labores suscribiendo el contrato correspondiente de trabajo y percibiendo la retribución que corresponda, sin distinción de que pueda ser en la modalidad a distancia, opción que debe estar prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo y que se respalda por planteado en tal sentido en la Resolución no. 71 del 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.