“Usted preguntaba acerca del derecho denegado por su entidad, policlínico 28 de Septiembre del poblado de Vázquez, municipio de Puerto Padre, provincia de Las Tunas, por concepto de pluriempleo, sin recibir respuesta de la instancia municipal, así como la espera del mejoramiento salarial por aplicar al sector.
“Se le aclara que la Ley no. 116 del 2013, conocida como Código de Trabajo, en su artículo 28, regula y garantiza la posibilidad de realizar otras labores suscribiendo el debido contrato de trabajo.
“Derecho que siéndole denegado puede derivar en el ejercicio de una acción legal de Reclamación de Derecho, que comienza en primera instancia ante el Órgano de Justicia Laboral de su centro de trabajo, y puede ser representado por su organización sindical u otra persona, o los servicios legales de un abogado de Bufetes Colectivos.
“Esta acción igualmente deberá estar basada en lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de su entidad.
“Respecto a la espera del mejoramiento salarial hacia el sector se le comunica que el país ha expresado, por intermedio del Presidente de la República, una serie de medidas en orden sucesivo, que serán cumplidas conforme a que la situación económica lo permita.
“Esta acción igualmente deberá estar basada en lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de su entidad”.