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Debe reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral

cartaMiguel Viciedo, abogado adjunto de la sección jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, en el Departamento de Asuntos La­borales y Sociales y Atención a la Población, responde a lo planteado por Gerardo Saucedo en torno al no pago por pluriempleo.

“Usted preguntaba acerca del derecho denegado por su entidad, po­liclínico 28 de Septiembre del pobla­do de Vázquez, municipio de Puerto Padre, provincia de Las Tunas, por concepto de pluriempleo, sin recibir respuesta de la instancia municipal, así como la espera del mejoramiento salarial por aplicar al sector.

“Se le aclara que la Ley no. 116 del 2013, conocida como Código de Trabajo, en su artículo 28, regula y garantiza la posibilidad de realizar otras labores suscribiendo el debido contrato de trabajo.

“Derecho que siéndole dene­gado puede derivar en el ejercicio de una acción legal de Reclama­ción de Derecho, que comienza en primera instancia ante el Órgano de Justicia Laboral de su centro de trabajo, y puede ser represen­tado por su organización sindical u otra persona, o los servicios le­gales de un abogado de Bufetes Colectivos.

“Esta acción igualmente debe­rá estar basada en lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de su entidad.

“Respecto a la espera del mejo­ramiento salarial hacia el sector se le comunica que el país ha expresado, por intermedio del Presidente de la República, una serie de medidas en orden sucesivo, que serán cumplidas conforme a que la situación econó­mica lo permita.

“Esta acción igualmente debe­rá estar basada en lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de su entidad”.

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