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Dos preguntas sobre pluriempleo

Milagros Miranda solicita aclaración sobre el uso del pluriempleo, donde hay bastante discrepancia, que aunque no están determinadas en el artículo 28 de la Ley 116 Código de Trabajo, la asesoría de nuestro organismo superior se contradice, por ejemplo:

 

  1. Si yo soy Especialista en Gestión Económica del Nivel Central de la Empresa, en una jornada de 8 horas, pero se necesita realizar tareas económicas de una UEB determinada —ya que tenemos vacante el cargo y se encuentra en convocatoria, por fluctuación de la fuerza de trabajo y falta de personal conocedor de la materia económica— mientras se lleve a cabo el proceso de nueva incorporación, ¿puedo recontratar a mi especialista como técnica en Contabilidad para que realice tareas que no se contrapongan con su perfil para su realización? ¿Este sería contrato determinado para la ejecución de una actividad determinada?

2.Puedo realizar la doble contratación con un trabajador de mi empresa en la modalidad de trabajo a distancia, la cual deberá conciliar los lunes con su jefe inmediato el cumplimiento de las tareas asignadas en el pluriempleo?

 

Código del Trabajo de la República de Cuba (54109 descargas)
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