Sobre los hombros de los jubilados se ha erigido este país. En su momento ellos aportaron en cada sector sus conocimientos y energías para hacer realidad los proyectos de la Revolución. Y sin embargo la jubilación no les ha llegado como la oportunidad de disfrutar en familia, ni tampoco ha significado el premio a sus esfuerzos de tantos años. Para muchos de estos hombres y mujeres es una fase de su existencia llena de preocupaciones e incertidumbre por no contar con los recursos suficientes para encarar los rigores de la situación económica actual.
Una queja recurrente es el alza permanente de esos precios calificados de abusivos y especulativos, a los que no se les ha podido poner freno y que les impiden el acceso a muchos productos, incluidos los de primera necesidad. Lo limitado de sus ingresos pone en peligro inclusive la adquisición de la canasta familiar normada.
El fenómeno está a la vista de todos y pasa por la economía. Si las condiciones de esta no hacen posible un aumento general de las pensiones, la sociedad no puede permanecer indiferente ante la fragilidad de este sector de la población, sino buscar soluciones, aun dentro de las limitaciones.
Existe nacionalmente una política para enfrentar la dinámica demográfica lo que no contradice que se pongan en práctica iniciativas locales, sacarle provecho a la capacidad de resistencia creativa en la base.
Si un país cuenta con un entramado de organizaciones que pueden contribuir a este propósito es el nuestro, que además tiene a los bien llamados médicos del alma, los trabajadores sociales, que no son suficientemente utilizados.
Por supuesto que la batalla contra el aumento descontrolado de los precios forma parte de las medidas a adoptar, pero no dejarla en consigna sino volcarla en acciones concretas que pueden irse materializando a nivel territorial.
De las filas del trabajo a las que pertenecieron los que hoy están acogidos al retiro deben surgir también respuestas, porque si algo hemos avanzado en determinadas esferas y no se ha renunciado al desarrollo es porque ellos nos dieron el ejemplo.
Atender y resolver las preocupaciones de los jubilados no es solo una necesidad que no admite esperas, sino además un deber. (Alina Martínez Triay )
La paradoja de los jubilados
Conceptualmente la jubilación es el momento en que el trabajador cesa su vida laboral para descansar y empezar a recibir una pensión. Este paso se asume de diversas maneras por los que arriban a la edad y años de labor requeridos para obtenerla.
Unos la ven como la oportunidad de relajarse después de largos años de trabajo continuo, para satisfacer algunos deseos o metas que hasta entonces no les había sido posible materializar.
Otros se sienten con capacidad para seguir aportando sus conocimientos o habilidades y aprovechan la posibilidad de recontratarse en su misma plaza o en otra y de simultanear el salario con su pensión.
Esta última opción beneficia tanto al que se acoge a ella como al centro, porque aprovecha los saberes y la experiencia del adulto mayor no solo en el proceso productivo o de servicios sino para el adiestramiento de los nuevos trabajadores.
Conozco incluso a jubilados que han dejado de serlos a petición de las entidades que los han ido a buscar en su domicilio por su probado dominio en determinada actividad.
Lo que es una forma de realización personal, de seguir sintiéndose útiles unos años más teniendo en cuenta el aumento de la esperanza de vida, se ha convertido en los últimos tiempos en una necesidad no tanto espiritual sino económica, dados los precios abusivos y especulativos a que se enfrentan cotidianamente y hacen estragos en sus bolsillos y por consecuente en su nivel de vida.
¿Disfrutar el derecho a descansar o volver a trabajar? Es una paradoja. Quienes pueden hacerlo optan por lo segundo.
Si para ellos la situación es compleja, es peor para quienes no estén en condiciones de seguir laborando por su precario estado de salud o por asumir obligaciones insoslayables, como el cuidado de otros familiares mayores o enfermos, entre otras causas.
Si una consecuencia de la inflación resulta lamentable es que ha convertido a los jubilados en ciudadanos vulnerables de nuestra sociedad. Algunos que se retiraron hace ya tiempo están en peor situación y su justo reclamo es que les aumenten sus pensiones o por lo menos se las equiparen a los que se retiraron en fecha más reciente, porque la que reciben apenas les alcanza para subsistir.
En un Pleno del Consejo Nacional de la CTC el Primer Secretario del Partido y Presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez expresó: “Debemos aspirar a que tengan una vida digna quienes se jubilan. Existen problemas materiales pero no se puede permitir rajar el tejido espiritual de la sociedad”.
Y cuando le señaló a la organización sindical los asuntos a que debía darle seguimiento, llamó a “revisar los diferentes criterios existentes sobre la jubilación porque no puede haber desatención ni descuido por quienes aportaron a la patria y educaron a varias generaciones”.
La atención a las necesidades de la creciente población de 60 años y más y fomentar la participación de los adultos mayores en las tareas económicas, políticas y sociales están entre los objetivos de la política para enfrentar la dinámica demográfica del país.
Es un propósito loable aunque el complejo contexto económico no permita materializar todo lo proyectado. No obstante, se han ido dando pasos como el incremento de la pensión a los Héroes y Heroínas del Trabajo y a los combatientes de la clandestinidad y los internacionalistas, entre otros. Existe además la posibilidad de aplicar la pensión por méritos excepcionales que permite recibir como la correspondiente al 90 % del salario sin tener que arribar a los 45 años de labor, lo cual debe aprobarse por el jefe de la entidad.
Se impone ser más proactivos en la búsqueda de su bienestar para que una vez retirados puedan asumir la vida con dignidad.
Exigencia sindical ante un justo reclamo
La jubilación es un derecho humano, no es más que el reconocimiento a las aportaciones realizadas por los trabajadores en su desempeño durante 30 años de servicios prestados o más, en una actividad laboral.
Este reconocimiento de trayectoria y permanencia se expresa a través del expediente que refleja su vida laboral o el historial del desempeño del trabajador contado por sus aportes a la sociedad.
Por ello, es imprescindible que los trabajadores, junto a la organización sindical y los empleadores, firmen el acta de entrega del expediente laboral, el cual valida la existencia de toda la documentación necesaria que posee para la jubilación.
Esto no siempre se cumple en las entidades laborales y en nuestra Oficina de Atención a Trabajadores recibimos innumerables reclamos de derecho de los afiliados sobre este sensible asunto, motivado generalmente, por la pérdida del expediente o la falta de documentos indispensables que debe conservar, sobre todo los relacionados con el documento de tiempo de servicio y salario recogidos en la tarjeta SNC-2-25, que entró en vigor a partir del año 1980.
La importancia del expediente laboral está refrendada en el Código de Trabajo en el que se establece que la entidad, cuando la legislación lo disponga, lo confecciona o actualiza con el registro de los datos de la historia laboral del trabajador. Algo que no suele hacerse es que este o su representante tienen derecho a examinarlo en cualquier momento para subsanar a tiempo errores u omisiones y además el interesado tiene la posibilidad de firmar periódicamente la tarjeta SNC-2-25 y de ese modo certifica los datos en ella reflejados.
La entidad está obligada a proteger los expedientes laborales bajo su custodia y en caso de deterioro o pérdida parcial o total de estos debe realizar las gestiones para reconstruirlo en lo que participa, por supuesto, el trabajador. También es oportuno recordar que, al concluir la relación de trabajo, entre las partes se hace entrega del expediente al trabajador o a sus familiares.
En un estudio realizado por la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, se pudo conocer el notable incremento ante la oficina de atención que el reclamo de nuestros trabajadores de un expediente con todos los requisitos obedeció a la puesta en vigor del Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105.
En él se establece la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener la pensión sumada a la oportunidad de recibir el 100 % del salario básico de dicho cargo más otros beneficios de la organización salarial y de ingresos, si existiesen en la entidad.
La nueva normativa correspondiente al año 2021, estimuló la solicitud ante las direcciones de Recursos Humanos, el trámite de la jubilación, para proceder a la reincorporación.
Tal aumento de solicitudes trajo como consecuencia aglomeraciones y demoras en las oficinas de trámites municipales del Inass, motivadas en muchos casos, por la mala elaboración o falta de documentos normativos que certifiquen los años de servicios prestados, los cuales presentaban borrones, tachaduras, enmiendas, anotaciones que no se corresponden con las observaciones reflejadas, rebaja de tiempo de servicios y salario, entre otras deficiencias.
Al sindicato le corresponde exigirle a los empleadores, que cumplan correctamente con lo establecido en las normas vigentes para la confección de este vital documento.
No se puede justificar con la falta de técnicos o especialistas en el control de los años de servicios, que se perjudique, a la hora de jubilarse, un trabajador que le dedicó gran parte de su vida a la producción de bienes y servicios para la sociedad.
*Jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC
Arrugas en la piel, no en la vida
En medio de la compleja situación económica del país los jubilados llevan las de perder. La insuficiente cuantía de las pensiones —incapaz de competir con la escalada galopante de los precios— introduce tensiones en su vida cotidiana que amenazan seriamente su bienestar. Ver más
Mejor remunerados y reconocidos
La mayor cantidad de cartas y mensajes que llegan a nuestra sección de correspondencia Buzón abierto, se refieren a la jubilación. Unas piden explicación sobre los trámites para el retiro, otras se quejan del insuficiente monto de las pensiones, y una parte reclama mayor reconocimiento social. He aquí algunas de ellas.
Fernando González Castro recuerda: “Yo viví la etapa en la que los mayores eran respetados, la viví de niño, adolescente y joven a través de mi padre. Una empresa, una unidad, nunca se desentendía de sus jubilados, estos eran su patrimonio, su historia. Hoy, eso se perdió por completo. Se jubilan y es como si nunca hubieran trabajado en ese lugar. Puedo ampliarte sobre esto pues un ejemplo era el Minaz. Los azucareros jubilados tenían una atención especial. Mi padre fue uno de ellos”.
En opinión de Vidal Viamonte Zorrilla, el haber servido a la patria en momentos importantes, incluido el peligro de invasiones, estar presente en actos, marchas, misiones, no se corresponden con la retribución monetaria que reciben los jubilados, y señala: “Hoy cualquier adolescente tiene en su bolsillo más de esa cantidad para ir a una fiesta”.
Lupe Castillo Hidalgo comenta: “Trabajé de forma ininterrumpida durante 49 años. Antes de ser trabajadora ya había cumplido la bella tarea de ser brigadista Conrado Benítez en el Escambray. Mi importe a recibir como jubilada fue de 2 067.00 sin posibilidad de otro
tipo de aumento como recontratada porque mi situación familiar lo impide. No estoy en desacuerdo de que los nuevos jubilados perciban dignos importes y cubran con mayor facilidad las necesidades siempre crecientes, pero existe una considerable diferencia entre antes y después del nuevo cálculo de jubilación”. | Selección Arturo Chan
Cuatro preguntas y respuestas sobre el Decreto 99
El texto del Decreto 99 que entró en vigor en enero de este año, explica que como resultado del pago por la distribución de utilidades se han generado pensiones con elevadas cuantías, por lo que se requiere modificar el procedimiento para determinar la base de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total, a fin de atenuar los gastos del presupuesto de la seguridad social.
A continuación incluimos cuatro preguntas y respuestas de las que sobre el tema aparecen en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Quiénes son sujetos de lo regulado en el Decreto 99?
Son sujetos de esta norma jurídica los trabajadores cuyo salario promedio incluye el pago por concepto de distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, siempre que este exceda la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente (9 510 pesos).
¿A cuántos trabajadores pudiera aplicarse esta forma de cálculo?
De haber estado vigente la norma, por ejemplo, desde el año 2022 solo se le hubiera aplicado al 0,8 % del total de trabajadores que accedieron a la jubilación y en el 2023 a 106 trabajadores, que representan el 0,07 %.
¿Si un trabajador tiene más de un contrato de trabajo por concepto de pluriempleo y el ingreso promedio supera los 9 510 pesos, se le aplica lo regulado en esta norma?
Solo es aplicable lo regulado en la norma jurídica, siempre que, por uno de los contratos de trabajo, perciba ingresos por distribución de utilidades, por aplicación de sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente, que no constituyen salario.
¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión, cuándo los ingresos exceden los 9 510 pesos?
Se considera como base de cálculo de la pensión, el ciento por ciento (100 %) de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva, de la forma siguiente:
Rangos de ingreso (Pesos) % a aplicar
Hasta 9 510 el 100 %
Exceso de 9 510 hasta 19 020 el 60 %
Exceso de 19 020 hasta 28 530 el 40 %
Exceso de 28 530 el 20 %
Posteriormente se suman los resultados obtenidos y se define el nuevo salario promedio mensual ajustado, al que se le aplican los porcientos establecidos según los años trabajados.
Garantías de protección
Sistema de Seguridad Social: Garantiza la protección adecuada al trabajador a su familia y a la población en general por parte del Estado y comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
Régimen de asistencia social: Protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Regímenes especiales: Protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones. Comprenden a los militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; los combatientes del Ministerio del Interior; los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos; los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria; los usufructuarios de tierra; los trabajadores por cuenta propia; y otros que resulten necesarios.
Pensión: El pago periódico que recibe el trabajador de forma provisional o permanente, ante determinadas contingencias como la invalidez parcial o total y la edad; en caso de muerte, el recibido por su familia, así como la prestación monetaria de la Asistencia Social; la pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria.
Pensión ordinaria: Para recibirla los trabajadores de categoría I referida a labores realizadas en condiciones normales, las mujeres deben tener 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más, haber prestado no menos de 30 años de servicios; y estar vinculados laboralmente. Para los que realizan trabajos de la categoría II, que son aquellos en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad, las mujeres deben tener 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; haber laborado en trabajos comprendidos en esta categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta categoría; y estar vinculados laboralmente.
Pensión extraodinaria: Para obtenerla se requiere: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más, haber prestado no menos de 20 años de servicios; y estar vinculado laboralmente. | fuente: Ley 105 de Seguridad Socia
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