La legisladora ecuatoriana Luisa González, líder del partido Revolución Ciudadana (RC), ha pedido la dimisión del mandatario Daniel Noboa luego que este ordenara una irrupción policial violenta en la embajada de México en Quito.
“Invadir una embajada es atacar suelo extranjero, es declararle la guerra a un país y (Noboa) lo hace en medio de un capricho de un presidente sin razón ni justificación”, afirmó la también excandidata presidencial en medio de la crisis diplomática de proporciones significativas que ha desatado el caso.
“El daño para la reputación del país es inmenso, creo que irreparable en el corto plazo”, dijo el expresidente Rafael Correa (2007-2017). “Ha sido, técnicamente, un secuestro en territorio extranjero a una persona a la que se le había concedido asilo político”, comentó al calificar la detención de Jorge Glas, quien ocupó la vicepresidencia durante parte de su mandato y luego fue implicado en supuestos casos de corrupción.
Desde diciembre del año 2023 Glas había pedido refugio en la representación diplomática de México al considerar que se le perseguía por razones políticas.
La primera protesta por lo sucedido fue del propio Gobierno mexicano. El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó el hecho como una “violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México”, y ordenó la ruptura de relaciones diplomáticas. Tal postura fue asumida también por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega.
Al cierre de esta edición crecía la lista de Gobiernos que habían condenado la violencia contra la embajada y a su personal diplomático, en ella se encontraban Cuba, Venezuela, Colombia, Bolivia, Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, República Dominicana, Costa Rica, Panamá, Guatemala, así como la Secretaría de Estado de Estados Unidos, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) y el secretario general de la ONU, António Guterres.
Soga para su cuello
El proceder de Noboa ha tensado los finos hilos de gobernabilidad que había conseguido tras negociar un acuerdo en la Asamblea Nacional con legisladores de la bancada de RC y los partidos Social Cristiano (PSC) y Acción Democrática Nacional (ADN).
El pacto garantizaba (y superaba) los 92 votos que necesitaba para dar curso, en el primer trimestre de gobierno, a cinco leyes económicas que él consideraba “urgentes”. El plan ahora resulta imposible, pues los 51 diputados de la RC han pasado a la oposición y sus líderes insisten en pedir la renuncia del mandatario.
Dos de las comisiones del cuerpo legislativo (fiscalización y relaciones internacionales) también han cuestionado lo sucedido y citaron a los ministros implicados en el hecho para que rindan cuentas.
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), por su parte, calificó de gravísimo el hecho y aseguró en un comunicado que “la violación de la embajada de México en Ecuador es un acto fascista de extrema gravedad que atenta contra las relaciones diplomáticas y el derecho internacional”.
¿Qué leyes ha violentado Daniel Noboa?
Al menos tres leyes internacionales de las que Ecuador es Estado parte fueron vulneradas el pasado viernes en Quito: las convenciones de Viena sobre las relaciones diplomáticas y consulares, así como la de asilo diplomático, esta última de alcance regional.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, establece (artículo 22.1) que “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.
El código precisa que “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en 1963 y vigente desde 1967, estipula (artículo 31) que “las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de las embajadas que se usen exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, a menos que tengan el consentimiento del jefe de la oficina consular”.
La Convención sobre asilo diplomático, adoptada en 1954 en la X Conferencia Interamericana (Caracas, Venezuela), aclara que es responsabilidad del Estado que otorga asilo determinar la naturaleza del delito o los motivos de la persecución (artículo 4).
En el caso de Glas, las autoridades mexicanas que concedieron el asilo lo consideran un “perseguido político”, estatus especialmente protegido por Derecho Internacional.