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Piden renuncia de Noboa

La legisladora ecuatoriana Luisa González, líder del partido Revo­lución Ciudadana (RC), ha pedido la dimisión del mandatario Daniel Noboa luego que este ordenara una irrupción policial violenta en la em­bajada de México en Quito.

 

El pasado viernes agentes policiales penetraron por la fuerza en la embajada mexicana en Ecuador para apresar al ex vice presidente Jorge Glas, a quien México había concedido asilo político horas antes. Foto: www.cronica.uno

“Invadir una embajada es ata­car suelo extranjero, es declararle la guerra a un país y (Noboa) lo hace en medio de un capricho de un pre­sidente sin razón ni justificación”, afirmó la también excandidata pre­sidencial en medio de la crisis diplo­mática de proporciones significati­vas que ha desatado el caso.

“El daño para la reputación del país es inmenso, creo que irre­parable en el corto plazo”, dijo el expresidente Rafael Correa (2007-2017). “Ha sido, técnicamente, un secuestro en territorio extranjero a una persona a la que se le había concedido asilo político”, comentó al calificar la detención de Jorge Glas, quien ocupó la vicepresidencia du­rante parte de su mandato y luego fue implicado en supuestos casos de corrupción.

Desde diciembre del año 2023 Glas había pedido refugio en la re­presentación diplomática de México al considerar que se le perseguía por razones políticas.

La primera protesta por lo suce­dido fue del propio Gobierno mexi­cano. El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó el hecho como una “violación flagrante al de­recho internacional y a la soberanía de México”, y ordenó la ruptura de relaciones diplomáticas. Tal postura fue asumida también por el presi­dente de Nicaragua, Daniel Ortega.

Al cierre de esta edición crecía la lista de Gobiernos que habían condenado la violencia contra la embajada y a su personal diplomá­tico, en ella se encontraban Cuba, Venezuela, Colombia, Bolivia, Bra­sil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, República Dominicana, Costa Rica, Panamá, Guatemala, así como la Secretaría de Estado de Estados Unidos, el Parlamento Latinoameri­cano y Caribeño (Parlatino) y el se­cretario general de la ONU, António Guterres.

 

Soga para su cuello

El proceder de Noboa ha tensado los finos hilos de gobernabilidad que había conseguido tras negociar un acuerdo en la Asamblea Nacional con legisladores de la bancada de RC y los partidos Social Cristiano (PSC) y Acción Democrática Nacio­nal (ADN).

El pacto garantizaba (y supera­ba) los 92 votos que necesitaba para dar curso, en el primer trimestre de gobierno, a cinco leyes económicas que él consideraba “urgentes”. El plan ahora resulta imposible, pues los 51 diputados de la RC han pasado a la oposición y sus líderes insisten en pedir la renuncia del mandatario.

Dos de las comisiones del cuer­po legislativo (fiscalización y rela­ciones internacionales) también han cuestionado lo sucedido y citaron a los ministros implicados en el hecho para que rindan cuentas.

La Confederación de Nacio­nalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), por su parte, calificó de gravísimo el hecho y aseguró en un comunicado que “la violación de la embajada de México en Ecuador es un acto fascista de extrema grave­dad que atenta contra las relaciones diplomáticas y el derecho interna­cional”.

 

¿Qué leyes ha violentado Daniel Noboa?

Al menos tres leyes internacionales de las que Ecuador es Estado parte fueron vulneradas el pasado viernes en Quito: las convenciones de Viena sobre las relaciones diplomáticas y consulares, así como la de asilo di­plomático, esta última de alcance re­gional.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, establece (artículo 22.1) que “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consen­timiento del jefe de la misión”.

El código precisa que “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adec­uadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en 1963 y vigente desde 1967, estipula (artículo 31) que “las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de las embajadas que se usen exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, a menos que tengan el consentimiento del jefe de la oficina consular”.

La Convención sobre asilo di­plomático, adoptada en 1954 en la X Conferencia Interamericana (Ca­racas, Venezuela), aclara que es res­ponsabilidad del Estado que otorga asilo determinar la naturaleza del delito o los motivos de la persecución (artículo 4).

En el caso de Glas, las autorida­des mexicanas que concedieron el asilo lo consideran un “perseguido político”, estatus especialmente pro­tegido por Derecho Internacional.

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