“En ese momento el contrato era indeterminado. Me trasladé a otra plaza y la especialista de Recursos Humanos me informó que si lo hacía pasaba a contrato determinado”.
La directiva de la Unión Eléctrica le responde:
“Ciertamente usted ingresó a la entidad el 6 de abril del 2018, a través de un contrato determinado, desempeñando las funciones de Técnico A en Gestión de Recursos Humanos de forma determinada por período a prueba, pasando a contrato indeterminado en julio de 2018.
“En diciembre de ese mismo año, por indisciplinas cometidas y maltrato de palabra a una especialista de Recursos Humanos, se le aplica una medida consistente en traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término de tres meses.
“Se le ubicó en el Grupo de Ventas en la actividad de movimiento en un contrato por tiempo determinado hasta cumplir la sanción impuesta. Al concluir debió incorporarse a su cargo, a lo que por razones personales solicitó no retornar y quedarse en la plaza que estaba ocupando.
“Teniendo en cuenta que es un cargo definido como clave en la Empresa Eléctrica debido a las funciones que realiza, su empresa realiza la consulta con la dirección del MTSS y en reunión con los organismos en el territorio, se indica en la persona del Director de Empleo, la contratación de forma determinada.
“Se hace porque este trabajador ya tenía una protección económica y en el municipio existían en ese momento muchas personas sin empleo, según lo establecido en el Reglamento de la Ley 105, en los artículos del 45 al 49.
“Que si no se encontraba a otra persona para capacitarla en el período del contrato y de acuerdo a la idoneidad demostrada se podía renovar y así se mantuvo hasta la fecha, manifestando su conformidad al firmar la diligencia de notificación de la Resolución de nombramiento por 5 años consecutivos.
“Con la aplicación del Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, en su artículo 32 (que queda redactado de la siguiente forma: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección) la empresa indica realizarle un nombramiento definitivo (contrato indeterminado)”.