Idalmis Morales Fonts, vicepresidenta de la empresa Servicios Especializados de Protección S. A. (Sepsa), agradece a la dirección del Periódico Trabajadores la posibilidad de esclarecer que el material publicado el 26 de febrero, titulado: Piden aclaración sobre pago, en el que trabajadores del Sepsa solicitan que les aclaren una duda colectiva. Este no fue tramitado por trabajadores de Sepsa, sino por una persona ajena a la empresa.
Teniendo en cuenta que en la empresa existen labores con regímenes de trabajo diferenciados, la duración de la jornada laboral se estableció con un mínimo de ocho (8) horas diarias y (44) horas semanales, para un fondo de tiempo laboral de 190.6 horas mensuales como promedio.
Las 190.6 horas a laborar en un mes se toman como promedio para la organización del régimen de trabajo y descanso y para calcular la tarifa horaria de los cargos, acorde a lo referido en el artículo 130 del Código de Trabajo, no obstante se considera como jornada cumplimentada, 192 horas mensuales.
El personal que brinda servicios en turnos de 12,15 y 24 horas y que descansa al concluir cada turno de trabajo, no en todos los casos cumple las horas establecidas, por lo que se planifica el servicio a través de un cronograma, con los turnos a cumplimentar por cada trabajador para completar las horas faltantes, hasta llegar a las 192 horas mensuales.
Es un error considerar todo el tiempo disponible al concluir un ciclo de trabajo como tiempo de descanso, pues el referido Código expresa en su artículo 93 que el trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas, lo cual se garantiza en todos los casos.
El artículo 118 de la citada norma legal establece que se considera trabajo extraordinario el que se convoca por el empleador, en exceso de la jornada aprobada, por lo que solo se considera trabajo extraordinario el ejecutado por encima de las 190.6 horas.
Le significo que la empresa tiene organizada la atención a los planteamientos de los trabajadores mediante la Indicación Conjunta no. 1/2018 del presidente de la empresa y la secretaria del Buró Extraterritorial de Sepsa, que establece el control, tramitación, atención y tratamiento oportuno y ágil a estos. En el balance de los resultados de trabajo del buró sindical en el año 2023, realizado en el presente mes se dio respuesta a los planteamientos recibidos de todas las unidades organizativas del país, sin que apareciera registrado el referido en el artículo.
Ante la necesidad de cumplimentar las misiones asignadas a la empresa con impacto en la seguridad nacional del país y las dificultades presentadas con el completamiento de la plantilla, se convoca a los trabajadores a realizar trabajo extraordinario, con el correspondiente incremento del 25 % con relación al salario del cargo, previsto en los artículos del 118 al 122 del Código de Trabajo.
En la empresa no existen regulaciones regionales, se establecen políticas y normas nacionales para cumplimentar en todas sus UEB.
En cumplimiento de lo establecido y las exigencias de la empresa estatal socialista en cuanto a la necesidad de elevar sus niveles de eficiencia, no es posible pagar el tiempo laborado por un trabajador como parte de la jornada que debe cumplimentar para cobrar su salario básico y al mismo tiempo como horas extras, porque constituye una violación del Código de Trabajo y traería consigo doblar los gastos asociados al salario en esa cuantía