“Bien conocido es que nuestra área de trabajo se caracteriza por tener varios horarios irregulares. Los horarios de los trabajadores que más abundan son los turnos de 12, 24 y hasta 15 horas.
“Resulta que la duda radica en que el régimen de trabajo y descanso puede ocasionar que un trabajador no cumpla los 16 turnos mensuales para hacer el cómputo de las 192 horas que se exigen cada mes.
“Un trabajador puede hacer 14 y 15 turnos, lo que serían 168 y 180 horas respectivamente. Nuestra empresa a través de nuestro jefe inmediato nos exige completar las horas faltantes utilizando nuestro tiempo de descanso.
“Preguntamos si es justo que el pago de las horas que corresponden a la jornada laboral realizada en mi tiempo de descanso se debe hacer conforme al pago normal que percibimos por el plazo establecido o me corresponde el beneficio del 25 % del trabajo extraordinario.
“La pregunta viene por el hecho de que a nuestras manos llegó un documento emitido por un director regional en el cual él admite que el turno 14 y 15 en exceso del régimen de trabajo y descanso debe ser considerado trabajo extraordinario y por consiguiente recibir un 25 % adicional.
“Por favor, su respuesta es muy importante para nuestro colectivo ya que estamos enfrascados en ese tema con nuestra empresa y no han sido capaces de darnos una respuesta clara y convincente”.