Si bien el Código del Trabajo reconoce el pluriempleo, todavía esta modalidad por desconocimiento no es reconocida ni aprovechada en los centro de trabajo como se debiera teniendo en cuenta la situación demográfica que tiene el país y la urgencia de estimular el pluriempleo para cubrir plantillas vacías por falta de personal calificado en muchos centros.
Esta modalidad de empleo se rige por el artículo 28 del Código que establece que “los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores para lo cual suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por la labor realizada”. Por ese concepto hay trabajadores por cuenta propia que también son trabajadores estatales.
Sabemos que aún los ingresos provenientes del salario siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades básicas del trabajador y, por tanto, no constituye suficientemente una motivación con vistas a la incorporación al empleo.
Existen incomprensiones y desconocimiento sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia tanto de los directivos como en los propios colectivos, sobre todo en aquellos donde no todos los trabajadores por las características de su quehacer pueden acceder a esta opción, vista por muchos como eventual y no como una modalidad permanente de trabajo.
El trabajo a distancia puede representar también una ventaja para que los trabajadores puedan pluriemplearse y distribuir mejor su tiempo como forma de contribuir a la satisfacción de sus necesidades, favorece el ahorro y al desarrollo de la sociedad.
Al respecto, Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y primer ministro, ha alertado sobre el imperativo de dar una mirada diferente al empleo e incorporar el teletrabajo y el trabajo a distancia como una modalidad permanente de ejecución de las labores, no solo como algo de contingencia o que quedó atrás por la pandemia de la COVID-19.
En Cuba desde el 2021 el Código de Trabajo reconoce que el empleador y el empleado pueden pactar el lugar de trabajo y en julio del 2021 se emitió la resolución del reglamento para el teletrabajo y el trabajo a distancia.
A veces estas modalidades no son utilizadas y las secciones sindicales desconocen el rol que pueden jugar de acuerdo con las atribuciones legisladas en el Código del Trabajo, el cual en su artículo 15 señala que las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos, tienen entre sus funciones representar a los trabajadores ante el empleador en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses individuales y colectivos.