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Cuando un jubilado del Minint tiene derecho a unificar pensión

cartaEl Departamento de Pensiones del Inass responde a William Quiñones Martínez, jubilado del Minint, quien planteó inquietudes acerca de incre­mentar su pensión con solo contar con 15 años de servicios en la vida civil.

“Para que un pensionado del Minint tenga derecho a una unifi­cación con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por in­validez total o edad extraordinaria.

“En el caso de una pensión por edad extraordinaria debe cumplir con el requisito de 20 años de servi­cio prestado en la vida civil y haberse desvinculado a partir de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 40, Del Ré­gimen Especial de Seguridad Social del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 2021.

“No obstante, la Disposición Espe­cial Segunda de la referida Ley 105 de 2008, y asimismo el Decreto Ley no. 40 de 2021, regulan que ‘los pensionados por la legislación de seguridad social del Ministerio del Interior, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez to­tal, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicio establecidos’.

“Para ello se tendrá en considera­ción el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fi­jar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.

“En su caso refiere que ha labo­rado en la vida civil durante 15 años, por lo que no cumple con el requisi­to de 20 años exigido por la Ley 105 del 2008, para el otorgamiento de una pensión por edad extraordinaria y por consiguiente para una unifica­ción de pensiones”.

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