“Para que un pensionado del Minint tenga derecho a una unificación con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por invalidez total o edad extraordinaria.
“En el caso de una pensión por edad extraordinaria debe cumplir con el requisito de 20 años de servicio prestado en la vida civil y haberse desvinculado a partir de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 40, Del Régimen Especial de Seguridad Social del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 2021.
“No obstante, la Disposición Especial Segunda de la referida Ley 105 de 2008, y asimismo el Decreto Ley no. 40 de 2021, regulan que ‘los pensionados por la legislación de seguridad social del Ministerio del Interior, que pasen a trabajar como civiles, tienen derecho a una pensión por edad o invalidez total, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicio establecidos’.
“Para ello se tendrá en consideración el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles. La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.
“En su caso refiere que ha laborado en la vida civil durante 15 años, por lo que no cumple con el requisito de 20 años exigido por la Ley 105 del 2008, para el otorgamiento de una pensión por edad extraordinaria y por consiguiente para una unificación de pensiones”.