Icono del sitio Trabajadores

Régimen de trabajo y descanso debe estar amparado en Convenio Colectivo

Tanto la organización del régimen de trabajo y descanso, como la definición de pago de las jornadas extras de trabajo, deberán estar amparadas en el Convenio Colectivo de Trabajo

Así lo regula en su segundo párrafo, el artículo 89 de la Ley 116 del 2013 denominada Código de Trabajo, respecto al régimen de trabajo y descanso.

También está recogido en su artículo 118, respecto al trabajo extraordinario y su compensación.

 

Compartir...
Salir de la versión móvil