Miguel Viciedo Botas, abogado de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, responde a la trabajadora Yoania Licea, quien trasladó una preocupación laboral que le afecta.
“Mediante la presente se le da respuesta a su pregunta realizada al periódico Trabajadores, a través de su sección Buzón Abierto, enviada a nosotros para su atención y orientación.
“Su interrogante está dirigida a su preocupación porque se siente afectada en cuanto al hecho de ser trabajadora de Gaviota, donde trabaja 24 horas, por lo que su tiempo de descanso no lo cumple al tener que trabajar turnos extras cuando salen compañeros de vacaciones, además de no recibir pago por las horas correspondientes. “Al respecto se le aclara, que le asiste el derecho de establecer la correspondiente Reclamación de Derecho ante la instancia, tanto de la administración como en su defecto, la prevista para solucionar conflictos en su entidad, teniendo en cuenta que, tanto la organización del régimen de trabajo y descanso, como la definición de pago de las jornadas extras de trabajo, deberán estar amparadas en el Convenio Colectivo de Trabajo tal y como lo regula en su segundo párrafo, el artículo 89 de la Ley 116 del 2013 denominada Código de Trabajo, respecto al régimen de trabajo y descanso, de igual manera en su artículo 118, respecto al trabajo extraordinario y su compensación.
“Para una mejor orientación le sugerimos que se dirija a la CTC de la provincia donde reside y solicite ser atendida por el miembro del Secretariado que atiende los Asuntos Laborales y Sociales, para de conjunto con su sindicato revisen y evalúen la situación existente en su entidad”
Yo creo que eso se le pudo decir en una llamada a la trabajadora, pero aquí debió explicar lo que está establecido en la legislación, esa es la función de la sección, orientar a todos. Gracias.