Cada vez es más usual que a la hora de comprar cualquier mercancía o solicitar un servicio las personas hagan la pregunta de moda: ¿Se puede pagar por el celular?
El alivio es mayúsculo cuando la respuesta es positiva, porque continúan las dificultades para extraer dinero en efectivo de bancos y cajeros automáticos. No tener esa opción de comercio electrónico ya hace que los negocios, privados o estatales, pierdan clientes.
El puntillazo para acelerar la implementación de esa práctica llegó con la entrada en vigor el pasado 2 de diciembre de la Resolución 93 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin). Esa norma establece la obligatoriedad de poseer tales facilidades de pago, a través de las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta, para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, como requisito obligatorio para la inscripción y funcionamiento de cualquier establecimiento comercial.
Para realizar algunas precisiones sobre la nueva legislación los plazos que su cumplimiento conlleva y también ciertos “inventos” que traicionan su espíritu, Trabajadores conversó con Santiago Secada Elozegui, director del Registro Central Comercial, adscripto al Mincin, y Marisel Chang Pérez, directora de Inspección Estatal de ese mismo organismo.
Rezagados tienen hasta el 2 de febrero
“El 2 de febrero de 2024 se cumplirá el término de 60 días otorgado por la Resolución 93 para que todos los establecimientos que hoy realizan actividades comerciales cumplan con el requisito de contar al menos con un canal de pago electrónico”, indicó Secada Elozegui.
También se informó que cualquier nuevo establecimiento que solicite inscribirse en el Registro Central Comercial a partir del 2 de diciembre último tendrá 30 días para habilitar algunas de las vías existentes en el país para el comercio electrónico.
“El pago electrónico es un derecho que le asiste al consumidor. Si este derecho es quebrantado o violado se pueden utilizar todas las vías establecidas para cualquier queja o inconformidad”, indicó el directivo, quien enumeró entre estas las oficinas para la atención a la ciudadanía en las diferentes estructuras del Gobierno, así como en las entidades nacionales, junto con las líneas únicas y las redes sociales, las cuales —expresó— “juegan un papel importante como mecanismos de denuncia ciudadana”.
Prácticas ilegítimas
Entre las desviaciones que se han estado produciendo en la cotidianidad a la hora de cobrar un producto o servicio mediante las pasarelas de pago electrónico está añadirle al precio de venta un porcentaje adicional por el empleo de esa modalidad.
“Esa práctica no es legítima, porque desestimula el uso de los pagos electrónicos”, expresó terminantemente el director del Registro Central Comercial.
Admitió, sin embargo, que “existe un vacío legal ante algunas violaciones de los derechos de los consumidores, en cuanto a la aplicación de contravenciones, y por eso se debe buscar el complemento en otras normas que regulan de forma directa o indirecta este tipo de conductas.
“No obstante, ante cada violación aconsejamos que se realice la denuncia con la identificación de la entidad que realiza esa práctica”, enfatizó Secada Elozegui, quien comentó que en ocasiones al cliente le resulta difícil saber a qué tipo de actor de la economía pertenece un establecimiento no estatal.
“Muchas veces se generaliza y se dice que son las mipymes, pero no siempre es así. Por eso es importante el nombre del establecimiento, la dirección y, de ser posible, una foto del lugar”, sugirió.
Otra variante nociva que está proliferando en algunos negocios es la de fijar montos mínimos para cobrar por vía electrónica. Le dicen al cliente que solo se aceptan tales transferencias para pagos mayores a una cantidad determinada o para un número elevado de mercancías.
“Establecer un límite en pesos o en cantidad de productos para poder pagar por vía electrónica también constituye una práctica abusiva, aunque ahora mismo no haya una norma específica que lo establezca. Hacerlo es una restricción para acceder al consumo, por eso sí puede ser considerado una violación de los derechos del consumidor”, aseveró.
De todos modos, informó que está prevista la modificación de la Resolución 54 del 2018, que establece las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno, para incluir estas nuevas realidades que se asocian al pago por vía electrónica.
Si no es por las buenas…
Marisel Chang Pérez, directora de Inspección Estatal del Mincin, explicó que no cumplir con el requisito expuesto en la Resolución 93 a partir del 2 de febrero sería incurrir en una contravención.
El Decreto 184 sobre el Registro Central Comercial estipula en su apartado octavo, inciso b, que puede ser sujeto de una multa y el cierre del establecimiento el que no mantenga las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial, especificó.
“Si luego de aplicar esa sanción un establecimiento mantiene las operaciones comerciales se incurre en una contravención más grave, operar sin la licencia comercial. Por consiguiente se aplica una medida más severa, que puede llegar al decomiso de los bienes”.
Otro supuesto, amplió la funcionaria, sería que a un establecimiento de nueva creación que no cumpla con el requisito del cobro electrónico no se le otorgue la licencia correspondiente. En tal caso, si inicia las operaciones comerciales, puede ser objeto de una multa, el cierre del negocio y hasta el decomiso de los bienes.
En ambas situaciones para volver a obtener las licencias comerciales se debe pagar la multa y acreditar ante el Registro que se ha restablecido o cumplido con el requisito o condición perdida o no alcanzada, según corresponda. En el caso que nos ocupa sería contar con al menos un canal de pago electrónico.
Chang Pérez indicó que las autoridades facultadas para velar por el cumplimiento de tales requisitos son los inspectores de las Direcciones Estatales de Comercio, los de la Dirección de Inspección Estatal del Ministerio del Comercio Interior y el Registro Central Comercial, a partir del control funcional que realiza esta entidad.
“No obstante, es responsabilidad de cada órgano de inspección velar porque en el sistema empresarial de su subordinación o atención se cumpla el requisito establecido”, enfatizó la funcionaria, quien señaló que todos los cuerpos de inspección están habilitados para conocer de las contravenciones del mencionado Decreto 184 e imponer las medidas estipuladas para cada caso.
En el sistema de trabajo determinado entre el Registro y las entidades desarrolladoras de las pasarelas de comercio electrónico, Etecsa y Xetid, así como con Fincimex, en el caso de los terminales de punto de venta (POS), estas entidades reportan al Registro aquellos establecimientos que aun teniendo las condiciones creadas, no realizan operaciones por estos canales de pago.