Con la nueva Resolución 101/2023, para la inscripción en el Registro de Consumidores y el otorgamiento de la libreta de productos alimenticios normados (de abastecimiento), se simplifican trámites por la población y se amplía el universo de documentos aceptados con esos fines, explicó hoy una fuente autorizada.
Desde el martes, con su publicación en la Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria, entró en vigor la mencionada norma del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que al decir de Marpesa Portal de Villiers, subdirectora general de Ventas de Mercancías, es de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas.
En conferencia de prensa la funcionaria del Mincin mencionó entre las modificaciones en curso, respecto a la ahora derogada Resolución 47, el derecho de la ciudadanía de acceder al pago de los impuestos o de determinados servicios por vía digital.
También para la constitución de nuevos núcleos y el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados, en las más de 670 Oficinas de Registros de Consumidores (Oficodas), se pueden presentar documentos emitidos por los Bufetes Colectivos, los Tribunales y las delegaciones de la Agricultura y del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano (Inotu), que avalen alguna titularidad.
Si con vistas a esos trámites se le exigía al jefe de núcleo el título de propiedad de la Vivienda, en lo adelante se aceptan también, por ejemplo, poderes notariales y permisos otorgados a quienes reciben tierras en usufructo para la producción de alimentos o acciones de bienhechurías, precisó Portal de Villiers.
De acuerdo con la Resolución 101 del Mincin, en aquellos núcleos con 10 o más consumidores se realiza su desglose, previo acuerdo entre tales personas, y las Oficodas son las encargadas de realizarlo.
Para núcleos de 10 a 14 consumidores se autoriza constituir dos, incluido el existente; con 15 a 19 miembros hasta tres, y donde existan 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excederá de cinco, incluido el existente.
A los efectos del Registro, la norma considera como núcleo familiar a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de abastecimiento, independientemente del nexo familiar.
Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo.
Asimismo debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento o bodega y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
El propietario de la vivienda, especifica la disposición, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de aquel.
La nueva resolución del Mincin establece que las bajas de la libreta de abastecimiento de los integrantes del núcleo se ejecuta según los plazos y condiciones específicas.
En el caso de los fallecidos se tramita en los 15 días hábiles posteriores al deceso, y si la persona es recluida en centros penitenciarios el trámite se hace en los 10 días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja transcurrirá antes de ingresar a esa institución, y para quienes salen al exterior por más de dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, se tramita antes de la salida.
Señala la resolución que los jefes de los organismos que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de abastecimiento emitido por la Oficoda donde se encuentra inscrito.
Tal documento queda bajo custodia del organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores.