La Constitución de la República en su artículo 40, reconoce la dignidad humana como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, la cual dispone que todas las personas son iguales ante la ley, y por tanto deben recibir la misma protección y trato de las autoridades sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Sin embargo, estas garantías se ven amenazadas mientras la apatía, el egoísmo y la insensibilidad corren libres y cobran un terrible saldo.
Historias de maltratos y pavorosas prácticas se escuchan que ocurren en centros de trabajo a pesar de que la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, “establece entre los principios fundamentales, el trabajo, como un derecho y un deber social del ciudadano; la igualdad en el trabajo y en el salario sin discriminación de ningún tipo y dispone en el Artículo 146 que el empleador es responsable de la dirección, organización y control del proceso de trabajo; así como de desarrollar adecuadas relaciones con los trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección de la integridad física, psicológica y el debido respeto a su dignidad…).”
La aprobación en septiembre último del Decreto 96 denominado: Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, permitirá identificar, prevenir y controlar tales situaciones.
El éxito dependerá entre otros factores de la capacitación de los trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales.
Esta legislación va dirigida a asegurar un entorno laboral libre de discriminación, violencia y acoso. Para lo cual deberá prevenir y ayudar a enfrentar los actos o hechos de discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Es muy importante el papel que deberán jugar las secciones sindicales en tanto el decreto es aplicable también cuando los trabajadores estiman que las acciones de otro trabajador, grupo de trabajadores, cuadros, funcionarios o trabajadores designados de su organización, constituyen manifestaciones discriminatorias, de violencia o acoso, pueden reclamar a los órganos e instancias encargadas de resolver los conflictos de trabajo por el procedimiento previsto en la ley.
Las organizaciones sindicales deberán velar porque en sus centros laborales se incluya en el Convenio Colectivo de Trabajo los protocolos de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral , y garantizar que los trabajadores los conozca, sobre estas recae la responsabilidad de preservar la calidad, exquisitez y veta humanista de dicha legislación.