Destaca que se exceptúan las tareas relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, en las industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.
Asimismo quedan exceptuadas las faenas en centros hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
Los trabajadores cuyas actividades recesan y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están acogidos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario, salvo que el día coincida con el descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Aquellos que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.