Sobre el tema el Instituto Nacional de Seguridad Social, Inass, le informa que “el Decreto Ley 18 de 2020, establece que, en el año 2023, para el cálculo de las pensiones se tendrán en cuenta los ingresos percibidos en los 2 años anteriores (2021 y 2022).
“Por lo tanto, estas utilidades no forman parte del cálculo de la pensión, al ser devengadas posteriores a los años naturales que sirvieron de base para el cálculo de la pensión que disfruta”.