El Ministerio de Comercio Interior recordó hoy que, en virtud del Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial», de 18 de agosto de 1993, todos los actores económicos que realizan una actividad de comercio interno tienen la obligación de inscribirse en el mismo.
Ambos cuerpos legales disponen que el objeto social de esas entidades es el que los socios acuerden en sus estatutos, pero para el inicio de sus actividades requieren licencias, permisos o registros que correspondan, tal cual precisan los Artículos 15.3 del Decreto Ley 46 y 8.2 del Decreto Ley 47.
Como complemento, la Resolución 63, dictada por el Ministro de Economía y Planificación el 16 de agosto de 2021, indica en su artículo 26 que las MIPYMES y CNA, que desarrollan actividades objeto de inscripción en el Registro Central Comercial, se inscriben una vez que tengan creada su cuenta de persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.
Tal paso procede mediante la oficina virtual https://oficina-rcc.xutil.net
El incumplimiento de esta obligación constituye una contravención y es sancionada con multa y el cierre del establecimiento, advierte el Ministerio de Comercio Interior en su sitio web.
Puede aplicarse, además, el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención, como lo dispone el Decreto Ley 155 de fecha 28 de septiembre de 1994.
El Registro Central Comercial cuenta con filiales en cada provincia y el municipio especial Isla de la Juventud, y en sus oficinas se brinda asesoría sobre la materia.
Los interesados pueden acceder igualmente por el grupo de Telegram: RCCConsultasenlinea.
Se aclara también que la comercialización en MLC, sin previa aprobación de las autoridades competentes, constituye una violación de la ley y procede lo establecido en los citados cuerpos legales.
En el Decreto Ley 63, de fecha 2 de agosto de 2022, se establece que el peso cubano es el medio de pago que tiene curso legal en todo el territorio nacional, con poder liberatorio ilimitado y se recibe por su valor nominal.
Subraya que las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos, pueden hacerlo en moneda extranjera, de conformidad con la autorización correspondiente.
Por su parte, el Banco Central de Cuba implementó tal disposición mediante la Resolución 126 dictada el 3 de agosto de 2022, en la que estableció que las transacciones monetarias en el territorio nacional se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen.
Entre las excepciones autorizadas no están las ventas o prestaciones de servicios a la población con cobro en efectivo o mediante transferencias en MLC.