“Los Estatutos de la CTC establecen que todo afiliado tiene el deber de acatar los Estatutos y reglamentos del movimiento sindical, además de asistir a las asambleas y reuniones de su organización sindical de base.
“Como afiliados tenemos el deber de asistir a las reuniones planificadas las cuales deben ser debidamente citadas o anunciadas, siendo así, el hecho de una inasistencia a una reunión no está tipificado como acto violatorio de la disciplina laboral que amerite un descuento del salario del trabajador conforme establece el Código de Trabajo”.