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Qué debe hacer para que su madre reciba pensión

cartaDeisy Rosalina Negrín Cepero, de Cumanayagua, Cienfuegos, nos es­cribió para exponer que su mamá Cruz Margo Cepero Olivera, viuda de Vicente Sebastián Negrín, quien era pequeño agricultor, no podrá acceder a la pensión a causa de la pérdida del expediente que acredi­taba su condición de arrendador de tierra y por la cual cobraba en el Banco una prestación.

Remitido su escrito al director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), este le responde que “debe conocer que el Acuerdo 1273 de 3 de septiembre de 1982 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dispuso el traslado a la seguridad social del pago de todas las Rentas Vitalicias que hasta ese momento se liquida­ban bajo el presupuesto del Minis­terio de la Agricultura.

“La Resolución no. 42 de 2002, por su parte, establece que podrá disponerse la concesión de una pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social a las viudas o viudos y familiares con derecho a la pensión por muerte de los arren­dadores que de forma voluntaria no cancelaron el arrendamiento a cambio de una prestación de segu­ridad social y que presentan estado de necesidad económica.

“A los efectos de evaluar ca­suísticamente la concesión de la pensión por causa de muerte a los presuntos beneficiarios, el Minis­terio de la Agricultura, oído el pa­recer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, debe pre­sentar ante el Inass una propuesta fundamentada de otorgamiento de una pensión por medio de la Dis­posición Especial Quinta de Ley no. 105, De Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008”.

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