Remitido su escrito al director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), este le responde que “debe conocer que el Acuerdo 1273 de 3 de septiembre de 1982 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dispuso el traslado a la seguridad social del pago de todas las Rentas Vitalicias que hasta ese momento se liquidaban bajo el presupuesto del Ministerio de la Agricultura.
“La Resolución no. 42 de 2002, por su parte, establece que podrá disponerse la concesión de una pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social a las viudas o viudos y familiares con derecho a la pensión por muerte de los arrendadores que de forma voluntaria no cancelaron el arrendamiento a cambio de una prestación de seguridad social y que presentan estado de necesidad económica.
“A los efectos de evaluar casuísticamente la concesión de la pensión por causa de muerte a los presuntos beneficiarios, el Ministerio de la Agricultura, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, debe presentar ante el Inass una propuesta fundamentada de otorgamiento de una pensión por medio de la Disposición Especial Quinta de Ley no. 105, De Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008”.