Arístides Manuel Estrada Vilariño reside en Carretera Central km 21 ½, s/n, Melgarejo, El Cobre, Santiago de Cuba, y pide que le expliquen por qué no se le reconocen los 10 años trabajados en la vida civil.
“Comienzo mi vida laboral en marzo de 1971 en la extinta empresa provincial de partes y equipos industriales perteneciente al Poder Popular de Santiago de Cuba.
“Ocupaba el cargo de director de la empresa cuando solicito la baja, y amparado por la Resolución no. 691 del referido órgano, me conceden la baja por solicitud propia en fecha 27/01/1982 para ingresar a las FAR.
“En ese centro laboré 10 años con 10 meses según consta en el expediente laboral 209032.
“Continúo la vida laboral en las FAR en la especialidad de Fiscalía Militar, en la que tuve un tiempo de servicios reconocido de 22 años, según certifico de pensión # 733883-0, emitido el 01/02/2022 por el jefe de la Oficina Nacional de Atención a Combatientes.
“El problema es que solo se me reconocen para mi jubilación los 22 años de servicio en las FAR, no así los 10 años con 10 meses anteriores en la vida civil.
“Necesito saber si tengo derecho a que se me contemplen los 10 años con 10 meses de vida laboral civil sumado a mi jubilación de las FAR. De ser así, ¿a quién dirigirme y qué trámite debo hacer? ¿De no tener derecho o no progresar mi inquietud, bajo el amparo de qué no procede?
“Este asunto se trató en la Oficina de Atención a Combatientes en Santiago de Cuba y la respuesta no me satisfizo, porque considero inadmisible que con 32 años y 10 meses de trabajo ininterrumpidos no se me reconozca una parte de estos”.