¿Cuánto le cuesta elaborar una croqueta, fabricar una escoba, arreglar un par de zapatos a la persona o entidad que produce la mercancía o brinda el servicio? ¿Se corresponden los gastos incurridos con los precios que se le cobran al cliente?
Para contribuir a esclarecer esas incógnitas que tanto dañan nuestro bolsillo, el 21 de julio entró en vigor la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial ordinaria No.64 el pasado 6 de julio, que establece la “Metodología para la confección de la Ficha de Costos y Gastos de Productos y Servicios para la evaluación de precios y tarifas”.
Sobre la intención de contribuir a un mayor control de los precios mediante la elaboración de fichas de costo por todos los actores económicos existentes en el país, conversamos con la Ms C. Lourdes Rodríguez Ruiz, viceministra de Finanzas y Precios, y la Ms C. Margarita de la Caridad Acosta Rodríguez, directora de Política de Precios de ese Ministerio.
-¿Cuáles son los antecedentes de esta Metodología para confeccionar la ficha de costos y gastos?
Lourdes: Los precios deben dar las señales de lo que cuestan las producciones y servicios nacionales y los costos reales de importación. Ello permitiría la eliminación gradual de los subsidios a la actividad empresarial, propiciar una mayor negociación de precios entre las partes en un contrato, estimular la búsqueda de reservas de eficiencia y transparentar el real gasto social en cada producto o servicio.
Con el ordenamiento monetario la determinación de precios descentralizados de las entidades se establecieron índices a aplicar sobre los precios y tarifas mayoristas certificados con el cierre de junio de 2019, flexibilizándose posteriormente este mecanismo a partir del segundo semestre de 2021.
Con posterioridad al primer año de ordenamiento se constataron determinaciones de precios con diferentes criterios de utilidad, lo cual hace necesario definir en el contexto actual de la economía este modelo de Ficha de costos y gastos de productos y servicios por todas las entidades estatales, sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas y hacerla extensiva a los actores económicos no estatales que producen y elaboran alimentos. Este Modelo de la Ficha y sus anexos complementarios son flexibles y pueden ajustarse a las características de cada actividad y actor económico.
Margarita: La confección de este tipo de ficha no es una práctica nueva para el empresariado cubano y ha estado establecida en anteriores normas jurídicas. Desde finales de 2021, por ejemplo, se aplicó por muchas entidades de diferentes sectores de la economía, entre ellas la industria alimentaria, ligera, electrónica, así como empresas biofarmacéuticas, del transporte, de la construcción y entidades locales.
La nueva Metodología es el resultado de un amplio proceso de conciliación con organismos, territorios, OSDE. La norma fue sometida a evaluación en el Comité Técnico Asesor del MFP, con la participación de la ANEC, la academia, universidades y expertos de varias instituciones.
-¿Qué de novedoso tiene la Metodología?
Margarita: Una de las mayores novedades metodológicas es la obligatoriedad de la confección de la Ficha por todos los actores económicos.
Para el sector estatal, además, deja sin efecto la aplicación de los Índices que se emplearon para la determinación de precios mayoristas con el Ordenamiento Monetario, lo cual incluye las tarifas técnico-productivas.
La Ficha constituye un instrumento para el análisis, regulación y control. En tal sentido, se puntualiza que las entidades estatales productoras o prestadoras de servicios técnico-productivos forman precios por métodos de correlación o de costos y gastos, y se acuerdan precios a partir del análisis de los costos y gastos necesarios, previo análisis en la cadena de valores, evaluando los precios de referentes similares con precios razonables, así como el impacto en los precios y tarifas minoristas, que como norma no generen subsidios.
Pondera además criterios de eficiencia, como la racionalidad de las normas de consumo y tecnológicas, la disminución de los gastos indirectos y la introducción de innovaciones de la ciencia y la técnica que contribuyan al incremento de los niveles productivos y a la disminución de los costos, así como a las mejoras en la productividad y en los rendimientos. Se persigue además una conexión con otras políticas vinculadas a las transformaciones productivas y las comerciales, y al reforzamiento de las medidas de organización y control.
Como se conoce, formar precios por métodos de gastos traslada ineficiencias que muchas veces no resultan visibles, ya sea por bajo aprovechamiento de capacidades productivas o de explotación técnica, mientras que los costos fijos se mantienen.
Por ese motivo es necesario contener hasta cierto punto las ineficiencias que puedan producirse, pues se conoce que hay muchas reservas internas en cada entidad.
A los efectos de formar precios, particularmente los de productores y prestadores de servicios técnico productivos, se han establecido regulaciones necesarias cuando se forman los precios a partir de costos y gastos, tales como fijar los gastos indirectos en un límite de hasta 1.5 veces el salario directo; definir que el importe de financiamiento al OSDE tiene que estar por debajo de los gastos generales y de administración que se atribuyen en la Ficha de cada producto, así como el establecimiento de límites a la utilidad, según tipo de actividad.
En cuanto a este último aspecto, se estimula en particular la producción de productos agropecuarios, a las empresas de alta tecnología y a las actividades de la ciencia, tecnología e innovación.
Lourdes: Es importante subrayar que en la formación de precios por correlación, o sea, por comparables, dígase por los precios de productos y servicios similares importados o de exportación, se exigen las evidencias de las referencias de esos precios de importación o exportación, de similares del mercado externo e interno, siempre que se demuestre su procedencia y las bases generales para su determinación en rangos razonables.
En el caso del sector no estatal las regulaciones de precios se sustentan fundamentalmente en las concertaciones de los gobiernos locales con los diferentes actores económicos en los productos, servicios y comercializaciones de bienes de mayor impacto a la población y entidades, lo cual está establecido en otras normas jurídicas, tales como las resoluciones 329/20, 84/21 y 263/22, todas del MFP.
Margarita: Para concertar con el sector no estatal es esencial conocer la Ficha de cada productor, como una herramienta imprescindible en las negociaciones entre las partes. En este aspecto se debe avanzar más con el fin de lograr precios más favorables a la población.
-¿Por qué esta metodología no aplica para la comercialización de bienes?
Margarita: Son procesos distintos. La comercialización de bienes se rige por otros mecanismos, como las tasas de margen comercial, establecidas centralmente por el MFP para las entidades comercializadoras estatales, que tienen carácter de máximas, sobre los precios de adquisición de las mercancías, sean importadas o nacionales.
Con esas tasas de margen comercial los comercializadores del sector estatal cubren los gastos en que se incurre en la actividad de comercialización y un nivel de utilidad. Dichas tasas difieren según los tipos de comercialización y grupos afines de productos.
-¿Qué impacto pudiera tener esta Resolución en la inflación que padecemos?
Margarita: Esta Metodología y la confección de la Ficha por sí sola no resuelven los problemas de inflación, pero sí constituyen el punto de partida esencial para la evaluación de concertaciones de precios que propicien medidas de regulación más efectivas y favorables a la población en los productos y servicios de mayor impacto, así como para el consumo social, en los acuerdos de los productores y prestadores de servicios con las entidades y unidades presupuestadas, esencialmente con centros educacionales, de salud, entre otros.
La implementación de esta Metodología debe contribuir a una mayor transparencia en los niveles de costos y gastos a reconocer en la determinación de los precios y tarifas de los diferentes actores de la economía.
Lourdes: La Ficha constituye una herramienta decisiva en los procesos de negociaciones entre las partes, tanto en las licitaciones, como en las concertaciones de precios de los gobiernos locales con los diferentes actores económicos. Es un mecanismo indispensable en la batalla por lograr precios más racionales y para enfrentar los precios abusivos.
-¿Cómo garantizar su correcta implementación?
La efectividad de la nueva normativa dependerá principalmente de la intencionalidad del proceso de implementación, la preparación a todos los actores que deben cumplirla, el rigor en la implementación de las orientaciones emitidas y la sistematicidad de las acciones de control.
Es esencial la capacitación de todos los directivos, funcionarios, especialistas y colectivos, así como de los actores económicos no estatales, para lograr mayor efectividad en el combate a los precios desmedidos.
Es imprescindible un amplio proceso de capacitación por sectores, actividades productivas afines y otras como la elaboración gastronómica, unido al reforzamiento del asesoramiento en la base por entidades, OSDE y organismos.
Es medular que esta resolución se estudie por los colectivos laborales. No sólo por los especialistas de precios y de economía, sino por los tecnólogos, trabajadores de áreas productoras, directivos, por todos, porque en la elaboración de la Ficha y sus anexos deben participar varias áreas, que deben aportar datos de los insumos principales, normas de consumo y de trabajo, las medidas adoptadas para las mejoras continuas de los procesos y las de control.
-¿En qué tiempo esta metodología podría surtir algún efecto positivo sobre los precios que paga el consumidor? ¿Por qué?
Margarita: Algún efecto de su implementación deberá lograrse gradualmente, a partir de la disminución de los precios mayoristas de los productores, de manera que contribuya a rebajar luego los precios minoristas.
Es preciso tener en cuenta que las medidas de regulación antes comentadas no producen efectos por sí solas. Deben estar acompañadas de otras soluciones productivas, innovaciones, la ciencia y la técnica, que contribuyan al incremento de los niveles productivos y coadyuven a la disminución de los costos, así como a las mejoras en la productividad y en los rendimientos.
Lourdes: En todo esto juega un papel medular el control de su implementación. La supervisión constante de la correcta aplicación de la confección de la Ficha y de esta metodología es muy importante, así como la detección de irregularidades y el asesoramiento para la corrección de lo que no esté bien.
Habrá que apercibir como medida previa, dejar recomendaciones, implementar haciendo, asesorando, instruyendo, contribuyendo a hacer las cosas de modo correcto y para que se logren las transformaciones que necesitamos en los precios.
El control es decisivo, unido a la evaluación de la marcha de su implementación y, sobre todo, del impacto en los precios y la disminución por las entidades de aquellos que estén en niveles excesivos.
Para facilitar el autocontrol por cada entidad el MFP elaboró una Guía Referencial para entidades estatales, que además ya se aplicó por directivos y especialistas del MFP en más de 50 entidades correspondientes a 26 OSDE.
El proceso de implementación de esta Metodología implica además el incremento de las acciones de inspecciones mayoristas y minoristas.
Margarita: Esta norma jurídica es imprescindible y también perfectible, de ahí que su control, seguimiento y evaluación permanente serán decisivos para lograr la adecuada retroalimentación, y así perfeccionarla, ajustarla y modificar lo que sea necesario. Es una batalla difícil, con muchas complejidades, pero con preparación, rigor y constancia se puede lograr.