“Ninguna norma impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias, ese requisito ya no existe, estuvo normado así por un tiempo, pero en la actualidad no es aplicable.
“Como referencia le explico que conforme a la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 36, el único principio o requisito que determina la incorporación al trabajo es la idoneidad demostrada de la persona que se pretende incorporar, no su dirección particular.
“Es bueno aclarar también que el empleador tiene la facultad de decidir si contrata o no a una persona con interés a ocupar el puesto en cuestión.
“Pero la negativa a acceder a contratar no debe estar fundada en que la persona no tiene la dirección del territorio donde está ubicado el centro, no es legítimo ese fundamento. El empleador tiene que tener presente que la relación es netamente laboral”.