Frank Castro Fiffe, abogado de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, responde a la trabajadora Lucy Ramírez, que expresó su duda sobre si una persona tiene dirección de otra provincia en su carné de identidad, para ser empleado en La Habana tiene como requisito realizar el cambio de dirección.
“Ninguna norma impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias, ese requisito ya no existe, estuvo normado así por un tiempo, pero en la actualidad no es aplicable.
“Como referencia le explico que conforme a la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 36, el único principio o requisito que determina la incorporación al trabajo es la idoneidad demostrada de la persona que se pretende incorporar, no su dirección particular.
“Es bueno aclarar también que el empleador tiene la facultad de decidir si contrata o no a una persona con interés a ocupar el puesto en cuestión.
“Pero la negativa a acceder a contratar no debe estar fundada en que la persona no tiene la dirección del territorio donde está ubicado el centro, no es legítimo ese fundamento. El empleador tiene que tener presente que la relación es netamente laboral”.
otra indisciplina legalizada, muchos ocupan áreas ilegales y crean problemas sociales serios, ya que no es un crecimiento poblacional ordenado y planificado, donde se desarrolle la infraestructura del área o zona donde se levantan esas casas o llega y pon como la denominan, afentando instalaciones sanitarias, agua, electricidad, salud entre otros servicios que se ven de golpe abarrotados…