La Ley 105 De Seguridad Social establece que para obtener la pensión ordinaria se requiere tener las mujeres 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 30 años de servicio y estar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados “Para la pensión por edad extraordinaria, tener 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 20 años de servicios y estar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados, lo que según refiere no cumple al alcanzar el requisito de la edad, desvinculada laboralmente”.
Dada la situación que presenta al tener que cuidar a sus padres ancianos y enfermos le informamos que la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105 faculta a la ministra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con lo señalado en el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en este, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo anterior, en su caso, corresponde tramitar la solicitud al gobernador provincial, la cual debe acompañarse de los documentos que se le indiquen.