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Debe plantear su situación al gobernador provincial

cartaMireya Prieto nos escribió, tiene 60 años de edad y 34 de servicios, pero le comu­nican que no puede acceder a la jubilación al no en­contrarse vinculada labo­ralmente. Expone además que se desvinculó para el cuidado de sus padres en­fermos.

La Ley 105 De Segu­ridad Social establece que para obtener la pensión or­dinaria se requiere tener las mujeres 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 30 años de ser­vicio y estar vinculada la­boralmente al momento de cumplir los requisitos seña­lados “Para la pensión por edad extraordinaria, tener 60 años o más de edad, ha­ber prestado no menos de 20 años de servicios y es­tar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados, lo que según refiere no cumple al alcanzar el requisito de la edad, desvinculada labo­ralmente”.

Dada la situación que presenta al tener que cui­dar a sus padres ancianos y enfermos le informamos que la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105 faculta a la minis­tra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos ex­cepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con lo señalado en el Decreto no. 283, Regla­mento de la Ley de Seguri­dad Social.

El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las au­toridades que se relacio­nan en este, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo ante­rior, en su caso, correspon­de tramitar la solicitud al gobernador provincial, la cual debe acompañarse de los documentos que se le indiquen.

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