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Respuesta a pensionado

Alejandro Gil Perera manifiesta que es pensionado del Minint, cuenta con 19 años de trabajo en la vida civil y le comunicaron que no tiene derecho a la unificación de esta pensión con la de trabajador asalariado al faltarle un año de trabajo.

 

 

Al respecto, el Inass da respuesta y explica: “Para que un pensionado del Minint tenga derecho a la unificación de su pensión con una pensión al amparo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, debe tener derecho a una pensión por invalidez total o edad extraordinaria.

“En el caso de una pensión por edad extraordinaria, debe cumplir con el requisito de 20 años de servicio prestado en la vida civil y para ambas pensiones, haberse desvinculado a partir del 1.o de agosto de 2021, fecha de la puesta en vigor del Decreto Ley no. 40, Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Combatientes del Ministerio del Interior, de 14 de junio del 2021.

“No obstante, la Disposición Especial Segunda de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, y asimismo el artículo 8 del Decreto Ley no. 40, Del Régimen Especial de Seguridad Social de los combatientes del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 2021, regulan que ‘los pensionados por la legislación de seguridad social del Ministerio del Interior, que se reincorporen a trabajar como civiles, cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social del país’.

“A esos casos se les realiza el recálculo de la pensión, especificándose el procedimiento a seguir en el Reglamento de este Decreto Ley. Para ello se tendrá en consideración el tiempo de servicios prestados con anterioridad a su incorporación como trabajadores civiles.

“La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo”.

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