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Respuesta del Inass a inquietudes de trabajadores

“Maximiliano Jhoson pregunta si un trabajador, diagnosticado como inválido parcial con 66 años de edad y 45 años de tiempo de servicio, al no aceptar las ofertas de empleo puede ser declarado baja laboral.

 

 

“Le comunicamos que la Ley no. 105 de 2008 De Seguridad Social, establece que cuando la administración recibe el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral, declarando la invalidez parcial del trabajador, de conformidad con lo prescrito por esta, procede de inmediato a aplicar alguna de las variantes siguientes:

“Por otra parte, establece dicho cuerpo legal, que el inválido parcial tiene derecho a percibir una pensión provisional cuando la administración no puede aplicar de inmediato alguna de las variantes descritas anteriormente; o si requiere recibir curso de calificación o recalificación para ser reubicado.

“La pensión provisional por invalidez parcial se abona por la entidad laboral, por el término de hasta un año, período en el cual el trabajador se mantiene vinculado a ella. Durante ese término, la administración garantiza su ubicación en un puesto de trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

“Transcurrido el término señalado anteriormente, si el trabajador no ha sido reubicado en otro cargo por causas imputables a la administración, se extingue el pago de la pensión y la entidad laboral asume ese pago con cargo a sus gastos, hasta tanto garantice su reubicación.

“Regula además la referida norma jurídica, que la pensión por invalidez parcial se extingue cuando el pensionado se niegue sin causa justificada, a desempeñar un empleo adecuado a su capacidad.

“Por su parte la Ley no. 116 de 2013, Código de Trabajo, establece en su artículo 49 inciso c) que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado termina por iniciativa del empleador por no aceptación del inválido parcial de una oferta de empleo acorde a su capacidad, dentro o fuera de la entidad, dándose por terminada su relación laboral, todo ello conforme a derecho”.

Cómo proceder para cobrar pensión

Se le informa a Deisy Rosalina Negrín Cepero, de Cumanayagua, Cienfuegos, preocupada porque su madre no podía acceder a la pensión de su esposo por la pérdida del expediente que acreditaba su condición de arrendador de tierra y por la cual cobraba en el Banco:

“En tal sentido debe conocer que, el Acuerdo 1273 de 3 de septiembre de 1982 del Comité Ejecutivo del Consejo del Ministros dispuso el traslado a la Seguridad Social del pago de todas las Rentas Vitalicias que hasta ese momento se liquidaban bajo el presupuesto del Ministerio de la Agricultura.

“La Resolución no. 42 de 2002, por su parte, establece que podrá disponerse la concesión de una pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social a las viudas o viudos y familiares con derecho a la pensión por muerte de los arrendadores fallecidos que de forma voluntaria, no cancelaron el arrendamiento a cambio de una prestación de seguridad social y que presentan estado de necesidad económica.

“A los efectos de evaluar casuísticamente la concesión de la pensión por causa de muerte a los presuntos beneficiarios, el Ministerio de la Agricultura, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, debe presentar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social una propuesta fundamentada de otorgamiento de una pensión por medio de la Disposición Especial Quinta de Ley no. 105, De Seguridad Social, de 27 de diciembre del 2008”.

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