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Gaceta Oficial publicará prórroga de beneficios arancelarios

 En correspondencia con la decisión de prorrogar el beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos que realizan las personas naturales, y nuevas medidas que favorecen su importación, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicará próximamente las resoluciones pertinentes.

Las resoluciones serán emitidas por los titulares de los ministerios de Finanzas y Precios (MFP) y de Salud Pública, así como de la Aduana General de la República, y disponen las regulaciones pertinentes de acuerdo con sus respectivas competencias.

El 9 de diciembre de 2022 se emitió la Resolución 298 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece la extensión del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

Con un impacto positivo para la población, ha constituido una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que continúan siendo deficitarios en el país, según aseguró hoy en conferencia de prensa Vladimir Regueiro Ale, titular de ese organismo.

Las medidas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, en el contexto de la crisis económico financiera mundial, han provocado el recrudecimiento del bloqueo estadounidense y con ello mayores dificultades en el proceso de recuperación económica del país.

Por tales razones persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos, aseo y medicamentos y de insumos médicos, entre otros renglones.

Teniendo en cuenta que se mantienen las circunstancias antes descritas, se ha decidido extender el plazo del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de tales productos por la vía de los pasajeros y como equipaje acompañante, hasta el 31 de diciembre de 2023.

En correspondencia con lo anterior, se aprobó implementar de manera temporal, a partir del próximo 1 de julio y hasta esa fecha de un grupo de regulaciones.

Se autoriza la exención de pago del impuesto aduanero a los productos importados clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por los pasajeros mediante su equipaje no acompañado, hasta un  límite de importación de 500 dólares estadounidenses (USD) del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (kg) en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

Para los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales se incrementa el límite del valor de 200.00 USD hasta 500.00 USD.

Se ratifica la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30.00 USD del valor o su peso equivalente de 3.00 kg del envío, y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 por ciento.

También se aprueba la exención del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen sin carácter comercial por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la Aduana.

Para la aplicación de estos beneficios se mantiene la condición de que esos artículos que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

(Tomado de ACN)
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