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Para incrementar jubilación

Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), da precisiones a Lorenzo Hernández Martínez, de Alamar, La Habana, acerca del incremento de la pensión por laborar con posterioridad a la jubilación.

 

 

“La Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008 establece que los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesen en él, tienen derecho a incrementar la cuantía de su pensión.

“El Decreto no. 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009 regula que el incremento de la pensión se suma a la cuantía de la que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:

“Antes de alcanzar el requisito de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 1 % del nuevo salario promedio y una vez alcanzados los referidos requisitos se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

“En su caso, que se jubiló con 60 años de edad, la cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual, obtenido del mejor salario anual devengado, si resulta ser un promedio mensual como explica en la misiva, de 4 200 pesos y haber laborado 16 años de servicios, debe tener en cuenta que le corresponde el 1 % hasta alcanzar los 65 años y el 2 % posterior a los 65 años.

“La suma de los porcientos obtenidos se le aplica a los 4 200 pesos y el resultado obtenido se suma a los 1 733 pesos que devenga hoy”.

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