Ello está refrendado en el artículo 20 de la Constitución de la República donde se expresa: Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. Y que la ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
Igualmente se establece en el Decreto Ley 34 en su artículo 14 que las entidades diseñan, armonizan, implementan, autocontrolan y actualizan, el sistema de control interno, de acuerdo con sus características, competencias y atribuciones; evalúan la efectividad de su cumplimiento; e instan a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este, determinan riesgos y toman medidas para evitar daños a la propiedad estatal. En el artículo 19.1 del propio Decreto se expresa: Son miembros por derecho propio del consejo de dirección el director adjunto, los directores de las áreas de regulación y control de las unidades empresariales de base y de la empresa filial, cuando corresponda; especialistas y otros trabajadores de reconocido prestigio, estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical de cada nivel. Para la validez de su sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de miembros que lo integran y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales y pueden asistir otros invitados, los cuales tienen voz pero no voto.