“Su desacuerdo es con lo estipulado en el Decreto no. 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009 donde se regula el incremento de la pensión por haber laborado con posterioridad a la jubilación, toda vez que las pensiones concedidas con anterioridad a la Reforma General de Salarios, Pensiones y Prestaciones de la Asistencia Social quedan con una cuantía inferior a las concedidas actualmente.
“Al respecto le explicamos que, si bien tiene razón en lo que expresa, la situación económica actual por la que atraviesa el país, derivada del recrudecido bloqueo de EE. UU. no ha permitido realizar un proceso de homologación o revalorización de las pensiones que resolvería la situación planteada.
“En cuanto las condiciones lo permitan, el Gobierno revolucionario en correspondencia con la política social de no dejar a nadie desamparado ni abandonado a su suerte, procederá a realizar dicho proceso”.
Sobre el incremento de las pensiones de los jubilados
En cuanto al correo electrónico remitido por Benito Ruperto Remón Caballero, de Bayamo, Granma, quien solicita se le esclarezca si para el cálculo del incremento de las pensiones de los jubilados reincorporados al trabajo es necesario concluir el año natural, señaló el funcionario.
“Al respecto le explicamos que el Decreto 39 del 2021, modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009, establece que para el cálculo de dicho incremento se aplica de acuerdo con los años de servicios prestados.
“Si como usted refiere laboró 37 meses, hacen un total de tres años, por los que se le puede realizar el cálculo del incremento, tomándole para la base de cálculo el promedio de los salarios percibidos en el mejor año natural seleccionado de los laborados. Por lo tanto, no es necesario concluir el año en curso”.
Inass se disculpa por demora en trámite
El director de Pensiones también atendió la misiva del trabajador José Labrada, quien mostró inconformidad sobre demora en el trámite de la actualización de la cuantía de las pensiones por la inclusión de las utilidades cobradas en el último trimestre del año 2021 de cuatro jubilados de Muebles Ludema.
“A partir de las investigaciones realizadas se constató que, teniendo en cuenta el salario acreditado, la cuantía de las pensiones de los cuatro jubilados se modificó para el mes de junio del 2023 y se incluyó en la primera mensualidad un pago inicial por concepto de diferencia desde la fecha de solicitud.
“Por nuestra parte ofrecemos disculpas por la demora y las molestias que ello le ocasionó, provocadas por el incremento de los trámites de jubilación y de incidencias (trámites posteriores a la jubilación).
“Comunicándole que se adoptaron medidas y se trazaron estrategias para minimizar la respuesta a los trámites recibidos en los territorios, y con esto garantizar que no se repitan situaciones como estas, que afectan a los beneficiarios y la imagen de nuestra institución”.
Nombre y apellidos | Pensión modificada | Pago inicial |
Irene A. González Báez | $3 899.00 | $5 667.00 |
José A. Labrada Mayo | $5 162.00 | $973.00 |
Paula N. Marrero Pelegrín | $4 002.00 | $6 588.00 |
Edilberto Verdecia Ávila | $5 472.00 | $7 595.00 |
Aún tengo esperanzas de jubilarme
Mayra Saavedra Jiménez, con 62 años y 41 de trabajo se desempeñó en diversas actividades laborales. Desde febrero del 2020 y hasta noviembre del 2021 recibió una protección artística. En mi caso el 100 % durante algunos meses y después el 60 por ciento.
No obstante y durante más de un año trabajo sin salario. En julio del 2022 solicitó la jubilación. En noviembre de ese año la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social devolvió el expediente por faltar un dato, el que entregué de inmediato.
“En febrero me informaron que el expediente había sido enviado al MTSS para ser revisado y que debía esperar hasta después del 15 de mayo. ¿Algún día podré jubilarme?”.