“Al respecto le comunicamos que a usted se le concedió en el mes de septiembre del 2022, derecho a pensión en virtud del Decreto Ley no. 312, Régimen especial de la Seguridad Social de los Creadores, Artistas, Técnicos y Personal de apoyo.
“Así como por la Protección Especial a los Trabajadores Asalariados del Sector Artístico, de 31 de julio del 2013, que estipula que la cuantía de la pensión ordinaria por edad, la que se fija aplicando al promedio de la base de contribución mensual, el sesenta por ciento (60 %) de la base de contribución seleccionada.
“Teniendo en cuenta lo anterior, en su caso, que no varió la base de contribución en el año 2021, aun cuando pudo hacerlo hasta la cuantía de 4 000 pesos, la pensión se realizaría a través de la Disposición Especial Quinta de la Ley de Seguridad Social.
“La misma faculta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para conceder, excepcionalmente, pensiones sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos en él.
“Se le aplicó el 60 % sobre los 2 000 pesos del promedio de la base de contribución seleccionada y se le sumó los 1 118 pesos establecidos en el Decreto Ley 19 del 2020, que como puede apreciar, se le garantizó una pensión incluso superior a la base de contribución seleccionada por usted.
“Tal como se ha divulgado por los distintos medios, lo implementado como parte del Proceso, es objeto de análisis y valoración por las máximas autoridades del país, donde se tienen en cuenta los criterios de la población.
“En consecuencia, las decisiones que se han venido adoptando y se adoptarán, relacionadas con el comportamiento de las medidas que integran el Proceso, están precedidas de un análisis integral”.