“Usted refiere que ya su esposa causó baja de la entidad donde laboraba y que su expediente laboral fue cerrado a finales del mes de marzo del 2023 pero con fecha 13 de marzo, dejando de contemplar el resto del mes que efectivamente laboró.
“Siendo así, le explico que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 116, Código de Trabajo su esposa tiene derecho a reclamar ante cualquier miembro del Órgano de Justicia Laboral (OJL) de su entidad.
“El citado artículo establece que los OJL conocen también de las reclamaciones sobre los derechos de trabajadores que se encuentran desvinculados de la entidad de que se trate, cuando son presentadas dentro del término de ciento ochenta días naturales posteriores a aquel en que se haya producido la supuesta violación de los derechos.
“Por consiguiente, su esposa debe recurrir dentro del término señalado anteriormente ante un miembro del Órgano de Justicia Laboral del centro donde laboraba y presentar las pruebas que sustenten su pretensión”.