“Al respecto le explicamos que el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril del 2009, establece que el director de la entidad tiene la responsabilidad de formar y presentar los expedientes de pensión por edad del trabajador en servicio activo, dentro del término de siete días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pensión”, según directivo del Inass.